Resolución J.D. Nº 029-2009 de 29 de octubre de 2009, 'POR LA CUAL SE MODIFICA EL PARÁGRAFO NO.2 DEL ARTÍCULO PRIMERO DE LA RESOLUCIÓN J.D. NO.021-99 DE 27 DE DICIEMBRE DE 1999, QUE FIJA LA TARIFA A COBRAR POR LA EXPEDICIÓN DE LOS TÍTULOS Y REFRENDO PARA LA GENTE DE MAR'.

RESOLUCIÓN J.D.-No.029-2009

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la República de Panamá mediante Ley No. 4 de 15 de mayo de 1992, ratificó el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW 78).

Que debido al incremento de los accidentes marítimos ocasionados por error humano debido a la aparente falta de formación y competencia de la gente de mar en los buques, la Organización Marítima Internacional (OMI) adoptó en 1995, un importante conjunto de enmiendas al citado Convenio que ha pasado a ser conocido como (STCW 78/95).

Que de acuerdo al Artículo 33, Numeral 7, Capítulo VII del Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, la Dirección General de la Gente de Mar de la Autoridad Marítima de Panamá tiene la función de fijar el concepto correspondiente para el pago de las tasas y derechos relativos a los servicios que preste, de conformidad con lo establecido en los Convenios Internacionales ratificados por la República de Panamá.

Que mediante el Resuelto No. 603-07-05-ALCN de 1 de febrero de 1996 y el Resuelto No. 603-07-31-ALCN de 20 de febrero de 1997, se establecen las tarifas a cobrar para la expedición de los Certificados Transitorios de Competencia para la gente de mar y costo de los exámenes para los tripulantes que laboran a bordo de los buques inscritos en la Marina Mercante Nacional en base a la Ley No. 2 de 17 de enero de 1980.

Que en consecuencia de lo anterior, la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá, emitió la Resolución JD No. 021-99, de 27 de diciembre de 1999, a través de la cual se fijó la tarifa a cobrar por la expedición de los títulos y refrendos para la gente de mar en base al Artículo 33, Numeral 7, del Decreto Ley No.7 de 10 de febrero de 1998.

Que con base en los argumentos anteriormente expresados, se estima conveniente dictar la presente Resolución a fin de adecuar las tarifas establecidas en el Parágrafo No. 2 de la Resolución JD No. 021-99 de 27 de diciembre de 1999, a la realidad en la cual actualmente nos encontramos.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO

MODIFICAR el Parágrafo No.2 del Artículo Primero de la Resolución J.D. No.021-99 de 27 de diciembre de 1999, el cual quedará de la siguiente forma:

PARÁGRAFO N°2: A toda solicitud presentada en el exterior a través de los Consulados debidamente autorizados por la Dirección General...

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