Resolución Nº AG-0834-2007 de 28 de diciembre de 2007, "POR LA CUAL SE FIJA LA TARIFA DE COBROS POR EL SERVICIO DE INSCRIPCION O ACTUALIZACIÓN EN EL REGISTRO DE CONSULTORES AMBIENTALES Y SE REGLAMENTA LA SANCION, INHABILITACION Y RETIRO DE LOS CONSULTORES AMBIENTALES INSCRITOS EN EL REGISTRO DE CONSULTORES AMBIENTALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE

RESOLUCIÓN AG-0834-2007.

"Por la cual se fija la tarifa de cobros por el servicio de inscripción o actualización en el Registro de Consultores Ambientales y se reglamenta la Sanción, Inhabilitación y Retiro de los Consultores Ambientales inscritos en el Registro de Consultores Ambientales y se dictan otras disposiciones".

El suscrito Administrador General, encargado de la Autoridad Nacional del Ambiente, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 26 de la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, establece que los Estudios de Impacto Ambiental serán elaborados por Personas Idóneas Naturales o Jurídicas, independientes de la empresa promotora de la actividad, obra o proyecto, debidamente certificadas por la Autoridad Nacional del Ambiente.

Que en atención a lo dispuesto por la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, en el artículo antes mencionado, el Decreto Ejecutivo No. 209 de 5 de septiembre de 2006, señala en su artículo 27, numeral 12, que los Estudios de Impacto Ambiental deberán incluir la lista de profesionales que participaron en su elaboración y las firmas de los responsables, debidamente notariadas y número de registro del consultor

Que el artículo 26 de la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998 se encuentra regulado a través del Decreto Ejecutivo No. 209 de 5 de septiembre de 2006, el cual expone en el artículo 58 que se encuentran autorizados para elaboración de Estudios de Impacto Ambiental, aquellos consultores certificados que al cumplir con los requisitos dispuestos por éste Reglamento se hayan inscritos en el Registro de Consultores Ambientales.

Que el artículo 59 del referido Decreto, establece los requisitos que deben cumplir las personas naturales, como las personas jurídicas para acceder a la inscripción en el Registro de Consultores que lleva la ANAM, mismo requisitos que deberán mantener al momento de su actualización.

Que de acuerdo a lo contenido en el artículo 60 del Decreto en mención los Consultores Ambientales mantienen la obligación de actualizar su registro cada dos años, para lo cual deberán presentar copias simples de los nuevos certificados, los diplomas y títulos académicos obtenidos desde su última actualización, debidamente autenticados por un Notario Público.

Que para efecto de la no actualización, el presente artículo indica que el consultor quedará excluido...

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