Resolución Nº 171-R-69 de 12 de mayo de 2008, "POR LA CUAL SE APRUEBA LA NUEVA TARIFA PARA LOS COBROS DE LAS TASAS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LAS OFICINAS DE SEGURIDAD DE LAS INSTITUCIONES DE BOMBEROS DE LA REPÚBLICA" .

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

RESOLUCIÓN No. 171-R-69 Panamá, 12 de mayo de 2008

EL MINISTRO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Ley No. 48 de 31 de enero de 1963, modificado por la Ley No. 21 de 18 de octubre de 1982, contempla que los Cuerpos de Bomberos, Compañías, Brigadas o Secciones de los mismos que funcionan en la República de Panamá y los que se establezcan en lo sucesivo, quedan bajo el amparo del Estado, por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Que el artículo 2 de la Ley 37 de 23 de noviembre de 2005, establece que el Consejo de Directores de Zona de los Cuerpos de Bomberos de la República de Panamá, está facultado para proponer tasas por los servicios que presten las Oficinas de Seguridad para la Prevención de Incendios, así como multas y sanciones pecuniarias por violación a los reglamentos y a las disposiciones que se dicten en materias relacionadas, sujetas a la aprobación del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Que en base a esta facultad el Consejo de Directores de Zona de los Cuerpos de Bomberos de la República de Panamá, solicitó por conducto del nuevo Presidente del referido Consejo, mediante Nota fechada 2 de abril de 2008, la revisión de algunas tasas establecidas mediante Resolución No. 004-R-02 del 8 de enero de 2008, proponiendo al Ministerio de Gobierno y Justicia para su aprobación, nuevas tarifas para los cobros de estas tasas por los servicios que prestan las Oficinas de Seguridad de las Instituciones de Bomberos de la República.

Que luego de evaluar la propuesta presentada por el Consejo de Directores de Zona de los Cuerpos de Bomberos de la República de Panamá, consideramos pertinentes realizar algunos ajustes de las mencionadas tasas.

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar la nueva tarifa para los cobros de las tasas por los servicios que prestan las Oficinas de Seguridad de las Instituciones de Bomberos de la República, de la manera siguiente;

DESCRIPICIÓN

TARIFA

Proyectos hasta B/.5,000.00

Residencial

5.00

Comercial

10.00

Industrial

15.00

Proyectos de B/.5,001 hasta B/.20,000.00

Residencial

10.00

Comercial

15.00

Industrial

20.00

Proyectos de B/. B/.20,001.00 hasta B/.50,000.00

Residencial

15.00

Comercial

25.00

Industrial

35.00

Proyectos de B/.50,001.00 hasta B/.100,000.00

Residencial

50.00

Comercial

80.00

Industrial

120.00

Proyectos de B/.100,001.00 en adelante

Residencial/Particular

150.00

Comercial

0.25% del valor de las instalaciones que por Ley le compete revisar y aprobar a los bomberos.

Industrial

0.50% del valor de las instalaciones que por Ley le compete revisar y aprobar a los bomberos.

Parágrafo: Se entiende por competencia de los bomberos, la vigilancia del comercio, industria, uso, tráfico y ventas de sustancias y aparatos o maquinarias de cualquier clase que puedan producir calor, incendio, explosiones y siniestros de otra naturaleza, incluyendo las plantas generadoras e instalaciones eléctricas, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la ley 48 de 1963 y sus modificaciones.

En los porcentajes establecidos para los proyectos u obras por un valor superior a B/.100,001.00, ya sea comercial o industrial, no se podrá cobrar sobre el valor total del proyecto o la obra, sino por el valor de las instalaciones que por Ley le compete revisar y aprobar a los bomberos.

TRABAJOS MENORES

DESCRIPCIÓN

TARIFA

Misceláneos de B/.1.00 a B/.1,000.00

2.00

Misceláneos de...

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