Resolución Nº 368-2006 de 18 de diciembre de 2006, "POR LA CUAL SE CREAN LOS CODIGOS DE ZONA Y NORMAS DE DESARROLLO URBANO PARA EL AREA DEL CANAL."

MINISTERIO DE VIVIENDA

RESOLUCION No. 368 - 2006

(de 18 de diciembre de 2006)

LA MINISTRA DE VIVIENDA

En uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O :

Que la Ley No.9 de 25 de enero de 1973, crea el Ministerio de Vivienda con la finalidad de establecer, coordinar y asegurar de manera efectiva, la ejecución de una Política Nacional de Vivienda y Desarrollo Urbano;

Que la Ley 9 de 1973, señala en el literal "q" del artículo 2, entre las atribuciones de este Ministerio, la de levantar, regular y dirigir los planos reguladores, lotificaciones, zonificaciones, urbanizaciones, mapas oficiales, y todos los demás asuntos que requiere la planificación de las ciudades, con la cooperación de los Municipios y otras entidades públicas;

Que en cumplimiento de las anteriores atribuciones el Ministerio de Vivienda expidió la Resolución 237-2005 de 16 de agosto de 2005, mediante la cual modificó la Resolución 160-2002 de 22 de julio de 2002, con el objeto de aplicar un mayor porcentaje de áreas verdes en los proyectos ubicados en la antigua zona del canal.

Que en revisión a la Resolución 237-2006 de 16 de agosto de 2006, se ha podido determinar la necesidad de adicionar aspectos técnicos inherentes a las zonificaciones para las subcategorías Mixto Residencial Urbano (Mru), Mixto Comercial Vecinal (Mcv) y Mixto Comercial Urbano (Mcu) en sus diferentes categorías, sin alterar la densidad de las normas vigentes para el área del canal.

Qué en mérito en lo antes expuesto;

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar los conceptos de aplicación a la altura, líneas de construcción y retiro frontal para las actividades mixtas residenciales y comerciales, contenidas en los artículos 3, 24, 25, y 26 de la Resolución 160-2002 de 22 de julio del 2002, por la cual se crean los códigos de zona y normas de desarrollo urbano para el Área del Canal.

SEGUNDO: Aprobar las siguientes definiciones contenidas en el Artículo 3, las cuales se refieren a los términos de altura (H), línea de construcción propuesta, y retiro frontal, las cuales quedarán así:

Línea de construcción propuesta: (Lcp)

Distancia del eje o centro de la servidumbre vial hasta el punto en donde el proyectista proponga la colocación de la estructura permanente más cercana referida al lindero frontal del lote y no será menor a la línea de construcción establecida.

Altura: (H): Altura permitida de cualquier edificación desde el nivel de piso acabado hasta la parte superior del techo, definida en función de la línea de construcción por un factor numérico (x) dado por la norma para cada actividad, es decir: h = xLc. ó h = xLcp

Esta definición establece una relación directa entre la amplitud de la vía y la edificación que le sirve de marco.

Internamente las edificaciones podrán tener tantos pisos como la altura máxima y el confort lo permitan.

Para establecer la altura de una edificación de acuerdo al nivel de la rasante de la calle versus la topografía, proceder de acuerdo al gráfico adjunto.

Retiro Frontal: Distancia desde la línea de propiedad hasta la estructura permanente permitida más cercana, referida al lindero frontal del lote.

Dentro del retiro frontal no se permite proyecciones de losa y sólo se podrá utilizar para jardinería, áreas verdes, estacionamientos arborizados, área para circulación vial y peatonal, puertas cocheras, medidores, planta eléctrica y tinaquera.

TERCERO: Modificar el Artículo 24 de la Resolución 160-2002 de 22 de junio de 2002, de forma tal que quede de la siguiente manera:

"ARTICULO 24: Para la categoria Mixto Residencial Urbano (Mru), se establecen los siguientes requisitos":

Objetivos Específicos: Normar actividades comerciales, residenciales, en donde la actividad comercial y de servicio esté orientada a satisfacer tanto las necesidades de los residentes inmediatos como a los de las comunidades vecinas; manteniendo el carácter de Ciudad Jardín.

Carácter: Conjunto residencial de vivienda plurifamiliar vertical de edificaciones con comercios y de servicios al por menor, reparación de toda clase de artículos y oficinas en planta baja. La actividad residencial siempre será predominante junto con los espacios comunes.

Sub Categoria: Mixto Residencial Urbano - Baja Intensidad (Mru1)

Usos Permitidos:

Actividades Primarias:

Vivienda plurifamiliar vertical desde el primer alto, área social.

Comercio al por menor de víveres en planta baja, (abarrotes minisuper, bodegas, carnicerias, pescaderías, panaderías, fruterías).

Servicios al por menor en planta baja o primer alto (lavandería, famacia, zapatería, salón de belleza, barbería, ferretería, cafetería, heladería, floristería y librería).

Otros servicios (gimnasios, guarderías, parvularios, clínicas) en planta baja o primer alto.

Asociaciones benéficas, ONGs, organismos intenacionales y afines en planta baja o primer alto.

Oficinas en general en planta baja o primer alto.

Pru, Pl, Pnd con sus respectivas restricciones.

Actividades Complementarias:

Tu1 con sus respectivas restricciones

Siv2 con sus respectivas restricciones

Esv con sus respectivas restricciones.

Restricciones de Polígono: Mínimo Máximo

Area lotificable (100%)

Lotes Residenciales %Libre 50%

Espacio Abierto: 15% - - - - -

Servicio Institucional 5% 10%

Infraestructura %libre %libre

Estac. Para visitas 0.5 por unidad - - - - -

de...

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