Resuelto Nº AUPSA-DINAN-004-2006 de 21 de diciembre de 2006, "POR MEDIO DEL CUAL SE EMITE EL REQUISITO FITOSANITARIO, PARA LA INTRODUCCION, PARA EFECTO DE TRANSITO Y/O TRASBORDO DE CAFE EN GRANO (COFFEA L.) EN PERGAMINO, ORO, TOSTADO Y SEMI-TOSTADO, A TRAVES DEL TERRITORIO NACIONAL O EN PUNTOS DE INGRESO, EL CUAL SEA ORIGINARIO O PROCEDA DE PAISES DONDE SE REPORTA LA BROCA DEL CAFE (HYPOTHENEMUS HAMPEI FERRARI)"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS

RESUELTO AUPSA - DINAN - 004 - 2006

(De 21 de diciembre de 2006)

Por medio del cual se emite el Requisito Fitosanitario, para la introducción, para efecto de tránsito y/o trasbordo de café en grano (Coffea L.) en pergamino, oro, tostado y semi-tostado, a través del territorio nacional o en puntos de ingreso, el cual sea originario o proceda de países donde se reporta la Broca del Café (Hypothenemus hampei Ferrari).

El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS,

en uso de sus facultades legalesCONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, para el almacenaje en zonas libres, zonas procesadoras, importación, tránsito y/o trasbordo, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos.

Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional.

Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, emitir los requisitos sanitarios, fitosanitarios, inocuidad y calidad que deberán cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional.

Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente emitir el Requisito Fitosanitario, para el tránsito y trasbordo de café en grano (Coffea L.) en pergamino, oro, tostado y semi-tostado, originario o procedente de países donde exista la Broca del Café (Hypothenemus hampei).

Que la inadecuada práctica de manufactura de estos alimentos pueden ser fuentes de contaminantes biológicos, químicos o físicos que pueden afectar la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de protección de la salud pública.

Que luego de las consideraciones antes expuestas,

RESUELVE:

PRIMERO: Establecer los Requisitos Fitosanitarios, para el tránsito y trasbordo de café en grano (Coffea L.) en pergamino, oro, tostado y semi-tostado...

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