Resolución Nº 4 de 27 de diciembre de 2007, "POR LA CUAL SE ESTABLECE QUE EL PERIODO DE ENTRENAMIENTO TEÓRICO Y PRÁCTICO DE LA RESIDENCIA EN LA SUBESPECIALIDAD DE COLOPROCTOLOGÍA ES DE DOS AÑOS DE ACUERDO CON LO ACEPTADO POR LA ASOCIACIÓN PANAMEÑA DE COLOPROCTOLOGÍA Y EL CONSEJO TÉCNICO DE SALUD"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO TECNICO DE SALUD

RESOLUCIÓN N° 04 DE 27 DE diciembre DE 2007

EL CONSEJO TECNICO DE SALUD

en uso de sus facultades legales

C O N S I D E R A N D O:

Que es responsabilidad del Estado a través del Ministerio de Salud, velar por la salud y bienestar integral de la población en general.

Que es concordancia con la misión principal, el Ministerio de Salud, debe asegurar la existencia en el país de los recursos humanos debidamente formados y especializados en las diferentes carreras y ramas de la salud tanto en el área gubernamental como en la privada.

Que en cumplimiento de las normas legales vigentes le corresponde al Consejo Técnico de salud, establecer los requisitos necesarios junto con la Comisión de programas de Residencias para el reconocimiento de idoneidades y el libre ejercicio de las especialidades y subespecialidades en la medicina.

Que la Asociación Panameña de Coloproctología a través de su Presidente en turno, Dr. Gaston Dormoi B., ha presentado al Consejo Técnico de Salud petición de el reconocimiento de la subespecialidad en Coloproctología en Panamá.

Que en comisión conjunta integrada por especialistas pertenecientes a la Asociación Panameña de Coloproctología, de la Universidad de Panamá, el Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social, ha revisado la petición y considera que se ajusta a las disposiciones vigentes para la materia y recomienda su aprobación.

Que el Pleno del Consejo Técnico de Salud en su sesión ordinaria Nº 9 de 27 de diciembre de 2007, acordó aprobar los requisitos mínimos para la subespecialidad en Coloproctología en el país.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO

Establecer que el período de entrenamiento teórico y práctico de la residencia en la subespecialidad de Coloproctología es de dos años de acuerdo con lo aceptado por la Asociación Panameña de Coloproctología y el Consejo Técnico de Salud.

ARTICULO SEGUNDO

El especialista en Coloproctología debe haber completado en forma satisfactoria, la residencia en Cirugía General y no menos de dos años de residencia adicional dentro de un programa especializado en Coloproctología.

Haber obtenido el adiestramiento y la destreza en el manejo del tratamiento médico y quirúrgico de las principales patologías como Cáncer Colorectal, Enfermedades Inflamatorias del Colon, Fístulas Colo Vesicales o Colo Recto Vaginales...

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