Resolución Nº 58 de 28 de abril de 2009, 'COMBUSTIBLES PARA MOTORES DIESEL LIVIANO APROBADOS PARA LA COMERCIALIZACION EN EL MERCADO DOMESTICO'.

REPUBLICA DE PANAMÁ

SECRETARIA NACIONAL DE ENERGÍA

DIRECCIÓN DE HIDROCARBUROS

RESOLUCIÓN Nº 58 DE 28 DE ABRIL DE 2009.

EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS

en uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO

Conforme al artículo 12 del Decreto de Gabinete No. 36 de 2003, sólo se podrá importar y/o comercializar en el mercado doméstico productos derivados de petróleo procedentes de las Zonas Libres de Petróleo, siempre que los mismos reúnan las especificaciones de las normas técnicas panameñas elevadas a Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT y las normas temporales aprobadas por la Dirección de Hidrocarburos.

De acuerdo al artículo 61 del Decreto de Gabinete No. 36 de 2003, referente a la calidad de los derivados de petróleo, la Dirección de Hidrocarburos y la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial determinarán los requisitos mínimos de calidad para los productos que se vendan o distribuyan en el mercado doméstico. Ambas direcciones revisarán periódicamente los requisitos mínimos de calidad y estarán facultadas para aprobar o improbar las especificaciones de nuevos productos.

Que mediante Resolución No. 445 de 6 de agosto de 2007 se oficializó la adopción del Reglamento Técnico 73-2007, Petróleo y sus derivados. Combustible para Motores Diesel Liviano. Grado 2D, en donde se establecen los requisitos mínimos de calidad que debe cumplir el combustible Diesel Liviano Grado 2D empleado en motores de combustión interna.

Que la Dirección de Hidrocarburos, conforme al Artículo Segundo de la Resolución No. 445 de 6 de agosto de 2007 será la responsable de verificar y exigir el cumplimiento del Reglamento Técnico 73-2007, así como también tendrá las atribuciones de fiscalizar y verificar la procedencia, calidad y destino de los productos derivados del petróleo que se comercialicen en o desde la República de Panamá, con fundamento en los numerales 13 y 22 del artículo 5 del Decreto de Gabinete No. 36 de 2003 y sus modificaciones.

Que conforme al artículo 41 del Decreto de Gabinete No. 36 de 2003, las Estaciones de Servicio deberán responder ante el público consumidor respecto al cumplimiento de la cantidad y calidad de los productos que ofrezcan en venta. Deberán inscribirse en el Registro de Estaciones de Servicio que se establecerá y para lo cual la Dirección General de

Hidrocarburos emitirá las guías, procedimientos e instructivo respectivos.

RE...

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