Ley Nº 3 de 8 de enero de 2007, "QUE CREA EL PROGRAMA EL PROGRAMA DE FOMENTO TEMPORAL PARA LA COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS NACIONALES EN LOS MERCADOS INTERNACIONALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES"

LEY No. 3

De 8 de enero de 2007

Que crea el Programa de Fomento Temporal para la Comercialización de los productos nacionales en los mercados internacionales y dicta otras disposiciones

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1 La presente Ley tiene por objeto crear el Programa de Fomento Temporal para la Comercialización de los productos nacionales en los mercados internacionales (PFTC), y mejorar las condiciones de competencia internacional de la actividad de agroexportación.
Artículo 2

El Programa de Fomento Temporal para la Comercialización de los productos nacionales en los mercados internacionales tiene el propósito de contribuir a que se reduzca, significativamente y de manera temporal, el impacto de los costos de comercialización, incluidos los costos de manipulación, los costos de transporte y fletes internacionales, el perfeccionamiento y otros gastos de transformación, en que incurre la actividad de agroexportación no tradicional y favorecer su competitividad.

Artículo 3 Como parte del Programa de Fomento Temporal para la Comercialización de los productos nacionales en los mercados internacionales, se otorgará el incentivo fiscal denominado Certificado de Abono Tributario, regulado por la Ley 108 de 1974.
Artículo 4 El segundo párrafo del artículo 5 de la Ley 108 de 1974 queda así:
Artículo 5 ...
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