Resolución Nº J.D./No. 11-A/2010 de 30 de junio de 2010, POR LA CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 23 DEL REGLAMENTO DE LAS COMISIONES LIQUIDADORAS DEL INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO

JUNTA DIRECTIVA

RESOLUCIÓN J.D./No.11-A/2010

Por la cual se reforma el Artículo 23 del Reglamento de las Comisiones Liquidadoras del Instituto Autónomo Cooperativo;

El Artículo 23 del Reglamento de Comisiones Liquidadoras quedará de la siguiente manera:

  1. Gastos de liquidación: comprenden todos aquellos gastos en que incurre la Comisión Liquidadora para cumplir con sus funciones, tales como transporte, papelería, impresión, anuncios, pago a técnicos o profesionales y otros que a juicio de la Comisión se consideren debe comprenderse en este renglón;

  2. Salario y prestaciones sociales causadas hasta el momento de la disolución;

  3. El valor de los certificados de inversión y otros títulos valores;

  4. Cancelación de las obligaciones contraídas con sus acreedores y el pago de los ahorros de los asociados;

  5. Honorarios Profesionales de los comisionados;

  6. Devolución a los asociados del valor de sus aportaciones o la parte proporcional que le corresponde, en caso de que el haber social no fuera suficiente;

  7. Distribuir entre los asociados sus...

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