Decreto Ejecutivo Nº 37 de 27 de febrero de 2008, "POR EL CUAL SE CREA EL COMITE CONSULTIVO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE LA AUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA".

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto Ejecutivo No. 37

de 27 de febrero 2008

"Por el cual se crea el Comité Consultivo de Relaciones Exteriores y de la Autoridad Marítima de Panamá"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 la Ley 28 de 7 de julio de 1999, por la cual se dicta la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y se establece la Carrera Diplomática y Consular, y la Constitución Política de la República de Panamá, en su artículo 179, establecen que el Excelentísimo Señor Presidente de la República dirige las relaciones exteriores con la participación del Ministro del ramo.

Que la Ley 28 de 7 de julio de 1999, en su artículo 3, numeral 1, señala como función esencial del Ministerio de Relaciones Exteriores la de coordinar la representación del Estado panameño en el ámbito internacional.

Que, igualmente en el artículo 3 de la Ley 28 de 7 de julio de 1999, se establecen como otras funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, las de promover los intereses del Estado panameño en el ámbito internacional, así como coordinar y participar en la negociación y celebración de tratados, convenciones, acuerdos y otros instrumentos internacionales, en coordinación con las diferentes instituciones gubernamentales responsables.

Que el artículo 3 del Decreto 7 de 10 de febrero de 1998, por el cual se crea la Autoridad Marítima de Panamá, se unifican las distintas competencias marítimas de la administración pública y se dictan otras disposiciones, señala que entre los objetivos principales de la Autoridad Marítima está el de administrar de manera directa e indirecta el funcionamiento y desarrollo del sector marítimo.

Que el Decreto 7 de 10 de febrero de 1998, en su artículo 4, señala entre las funciones de la Autoridad Marítima la de evaluar y proponer al Órgano Ejecutivo y demás entidades estatales que así lo requieran las medidas necesarias para la adopción de tratados y convenios referentes a las actividades que se desarrollan dentro del sector marítimo, así como la de representar a Panamá ante organismos internacionales en lo relativo a los asuntos del sector marítimo en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que corresponde a la Autoridad Marítima de Panamá designar Inspectores de Marina Mercante y funcionarios en el exterior para atender los asuntos de la Gente de Mar.

Que la ejecución de los planes de Gobierno en materia de...

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