Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Septiembre de 2011

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2011
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Conflicto de Competencia surgido entre el Juzgado Primero Municipal del Distrito de D., Ramo Penal y el Juzgado Municipal Penal del Distrito de M., ubicado en la Comarca NGÄBBE BUGLE, en el proceso seguido al señor S.U., por la supuesta comisión de delito Contra El Orden Jurídico Familiar y El Estado Civil, en perjuicio de P.P.U..

ANTECEDENTES
  1. El 29 de septiembre de 2009 la Personería Municipal del Distrito de Cañazas remitió la encuesta penal a la Personería Municipal del Distrito de Ñurum (fs. 18), para practicar las diligencias pertinentes y este a su vez lo remitió a la Fiscalía Especializada en Asuntos de la Familia y el Menor, del Circuito de Veraguas, a fin de darle el trámite correspondiente.

  2. Mediante V.F.N.° 0195-10 de 11 de marzo de 2010, la Fiscalía Especializada en Asuntos de Familia y El Menor, del Circuito de Veraguas, solicitó al Juez de la causa inhibirse y declinar la competencia al Juzgado Municipal Penal del Tercer Distrito Judicial, con S. en el Distrito de D., provincia de Chiriquí.

  3. El Juzgado Primero del Circuito de Veraguas, Ramo de lo Penal, por medio de Auto N° 150 de 29 de marzo de 2010, se inhibió del conocimiento de las sumarias y declinó el proceso al Juzgado Municipal Penal del Tercer Distrito Judicial, con sede en el Distrito de D., en la provincia de Chiriquí, en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 34 de 8 de septiembre de 2009, en concordancia con el artículo 174 del Código Judicial. Una vez aprehendido el conocimiento del proceso en ese Tribunal, fue remitido a la Fiscalía Especializada en Asuntos de Familia, de la Provincia de Chiriquí, a fin de continuar con la investigación y elaboró la Vista Fiscal N° 2556 de 26 de octubre de 2010, solicitando a dicho Tribunal abrir causa penal contra S.U., pero el Juzgador dictó auto inhibitorio y lo remitió al Juzgado Municipal del Distrito de M. (ubicado en la jurisdicción de la provincia de Chiriquí), a fin de impartirle el trámite correspondiente.

  4. La secretaría del Juzgado de M. recibió el 7 de enero de 2011 el proceso en referencia( fs. 257) y mediante oficio N° 48-2011 de 3 de febrero de 2011, dirigido al Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia, la Juez Municipal de aquel despacho judicial, solicitó a este Tribunal pronunciarse sobre el conflicto de competencia, remitiendo todo lo actuado a la Sala Penal.

  5. El...

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