Resolución Nº 251 de 7 de abril de 2009, 'POR LA CUAL EL MINISTERIO DE SALUD, COMO AUTORIDAD COMPETENTE, FACULTA A LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS, A APROBAR LOS SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN QUE DEBERÁN ADOPTAR LOS FABRICANTES, IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES DE CIGARRILLOS Y PRODUCTOS DEL TABACO EN Y A TRAVÉS DE PANAMÁ'.

REPUBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCIÓN Nº 251 de 7 de abril de 2009)

EL DIRECTOR GENERAL DE SALUD,

EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 13 de 24 de enero de 2008, adoptó medidas para el control del tabaco y sus efectos nocivos en la salud.

Que de conformidad con el Artículo 18 de la mencionada Ley, el Estado, a través de reglamentación, adoptará en todas las áreas económicas especiales, zonas libres o francas las medidas para vigilar, documentar y controlar, en forma específica, el almacenamiento y la distribución de productos del tabaco que se encuentren o se desplacen en régimen de suspensión de impuestos o derechos.

Que el Decreto Ejecutivo Nº 230 de 6 de mayo de 2008 reglamentó la Ley 13 de 24 de enero de 2008, la cual adoptó medidas para el control del tabaco y sus efectos nocivos en la salud.

Que el artículo 15 del Decreto Ejecutivo Nº 230 de 6 de mayo de 2008, establece la obligación para los fabricantes, importadores y distribuidores de cigarrillos y productos del tabaco en y a través de Panamá, de adoptar un sistema de identificación de esos productos, el cual deberá ser marcado en el empaque de los productos del tabaco y cigarrillos, para así permitir que se determinen si el producto es genuino o falso, así como el rastreo y localización del producto, monitoreo y control de volumen de producción y la aplicación de mecanismos fiscales de cobro.

Que el artículo 23 del Decreto Ejecutivo No. 230 de 6 de mayo de 2008, establece que los agentes de la cadena de comercialización de todos los productos de tabaco y sus derivados tienen la obligación de contar con la licencia que permita la comercialización de los productos de tabaco y sus derivados y de estar inscritos en el registro de importación correspondientes:

Que el artículo 25 del Decreto Ejecutivo No.230 de 6 de mayo de 2008 establece que la Autoridad competente, a saber, el Ministerio de Salud, facultará a la Autoridad Nacional de Aduanas para inspeccionar, detener, decomisar y suspender mercancías en trámite, sujetas a cualquier destinación a aduanera que puedan estar infligiendo normativas de salud en productos de tabaco y sus derivados y que no cuenten con las correspondientes autorizaciones.

Que mediante el Decreto Ley Nº 1 de 13 de febrero de 2008, se creó la Autoridad Nacional de Aduanas y se dictaron disposiciones concernientes al Régimen Aduanero relacionadas al...

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