Acuerdo Nº 009-2009 de 22 de octubre de 2009, 'POR MEDIO DEL CUAL SE COMPILAN, ADECUAN Y ACTUALIZAN LAS DISPOSICIONES SOBRE LOS DEPÓSITOS A PLAZO FIJO Y DEPÓSITOS LOCALES DE AHORRO'.

República de Panamá

Superintendencia de Bancos

ACUERDO No. 009-2009

(de 22 de octubre de 2009)

"Por medio del cual se compilan, adecuan y actualizan las disposiciones sobre los Depósitos a Plazo Fijo y Depósitos Locales de Ahorro."

LA JUNTA DIRECTIVA

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que a raíz de la emisión del Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley 9 de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante Decreto Ejecutivo 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es función de la Superintendencia de Bancos fortalecer y fomentar las condiciones propicias para el desarrollo de Panamá como Centro Financiero Internacional;

Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 11 de la Ley Bancaria, corresponde a esta Superintendencia fijar, en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;

Que el artículo 1 del Acuerdo No.1-85 de 20 de noviembre de 1985, modificado por el Acuerdo No.10-90 de 5 de julio de 1990, establece el monto y plazo por los que deberán pactarse los Depósitos Locales A Plazo Fijo, restringiendo el retiro anticipado o la disminución anticipada de los mismos.

Que la Asamblea Nacional ha emitido una normativa relativa a las visas de inmigrantes que impone la obligatoriedad de pactar un contrato de depósito a plazo fijo, requisito que no garantiza el otorgamiento de la visa;

Que en aquellos casos que la visa es negada, el depositante debe poder retirar sus fondos del banco, si así lo desea;

Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva, se ha puesto de manifiesto, la conveniencia de compilar, adecuar y actualizar las disposiciones sobre los Depósitos a Plazo Fijo y Depósitos Locales de Ahorro.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1

DEPÓSITOS LOCALES A PLAZO FIJO. Salvo por lo establecido en este Acuerdo, los Depósitos Locales a Plazo Fijo deberán pactarse por un monto no inferior a DIEZ MIL BALBOAS (B/. 10,000.00) y por un plazo no menor de 30 días, y no podrán retirarse, disminuirse, ni incrementarse antes del vencimiento del plazo pactado.

ARTÍCULO 2

EXCEPCIÓN. No obstante lo establecido...

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