Resuelto Nº AUPSA-DINAN-008-2006 de 22 de diciembre de 2006, "POR MEDIO DEL CUAL SE EMITEN LOS REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE COMPLEMENTOS ALIMENTARIOS DE VITAMINAS Y MINERALES Y ALIMENTOS PREENVASADOS PARA REGIMENES ESPECIALES"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS

RESUELTO AUPSA - DINAN - 008 - 2006

(De 22 de diciembre de 2006)

Por medio del cual se emiten los Requisitos Sanitarios

para la importación de complementos alimentarios de vitaminas y minerales

y alimentos preenvasados para regímenes especiales

El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS,

en el uso de sus facultades legalesCONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos.

Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional.

Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 señala que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, emitir los requisitos sanitarios y/o fitosanitarios que deberán cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional.

Que la Comisión del Codex Alimentarius ha establecido directrices para los complementos alimentarios de vitaminas y minerales así como para el etiquetado y la declaración de propiedades de los alimentos para regímenes especiales, incluyendo los alimentos para fines medicinales especiales.

Que la República de Panamá respetando los compromisos adquiridos al ingresar a la Organización Mundial del Comercio, de conformidad con la Ley 23 de 15 de julio de 1997, Título II “Por la cual se aprueba el Acuerdo de Marrakech, constitutivo de la Organización Mundial del Comercio; el Protocolo de Adhesión de Panamá a dicho Acuerdo junto con sus anexos y lista de compromisos; se adecua la legislación interna a la normativa internacional y se dictan otras disposiciones”, se asegura de que cualquier medida sanitaria o fitosanitaria sólo se aplique en cuanto sea necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, y que estén basadas en principios científicos.

Que la inadecuada práctica de manufactura de estos alimentos puede ser fuente de contaminantes biológicos, químicos o físicos y es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR