Contrato Nº 01-2006 de 29 de septiembre de 2006, "CONTRATO DE OPERACION DEL SERVICIO PUBLICO DE ASEO EN SUS COMPONENTES DE BARRIDO DE CALLES Y AREAS PUBLICAS, RECOLECCION, TRANSPORTE Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS EN RELLENO SANITARIO."

CONTRATO DE OPERACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN SUS COMPONENTES DE BARRIDO DE CALLES Y ÁREAS PÚBLICAS, RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN RELLENO SANITARIO.

CONTRATO No. 01-2006.

Entre los suscritos, a saber: LUIS ALFONSO GUERRA MORALES, varón, panameño, mayor de edad, vecino de esta ciudad y con cédula de identidad personal No.4-157-751, en su condición de Alcalde del Distrito de La Chorrera, actuando en nombre y representación del MUNICIPIO DE LA CHORRERA, debidamente facultado para este acto por la Ley No.106 de 8 de octubre de 1973 y el Acuerdo No. de 15 de 21 de marzo de 2006, del Concejo Municipal de Chorrera, quien en lo sucesivo se denominará el MUNICIPIO DE LA CHORRERA, por una parte; y, por la otra, GABRIEL HERNÁN OCAMPO MEJÍA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, con cédula de ciudadanía colombiana número 10.255.408, y pasaporte colombiano número 10255408 y domicilio en la ciudad de Manizales (Colombia), quien en su calidad de Gerente y Representante Legal actúa en nombre y representación de la EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO S.A. E.S.P. -EMAS-, persona jurídica debidamente inscrita en el Registro Público de Panamá, bajo número #1034685-1278, como Sociedad Extranjera, debidamente facultado para este acto mediante acta de Junta Directiva del día 22 de agosto de 2006, quien en lo sucesivo se llamará EL CONTRATISTA, se ha convenido un Contrato de operación del servicio público de aseo en sus componentes de barrido de calles y áreas públicas, recolección, transporte, y disposición final de residuos sólidos en relleno sanitario, que corresponde a la Licitación Pública No. 01/06, que se rige por las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO.

Este contrato tiene como objeto otorgar a EL CONTRATISTA la concesión para la operación del servicio público de aseo en sus componentes de barrido de calles y áreas públicas, recolección, transporte, y disposición final de residuos sólidos en relleno sanitario en el Distrito de La Chorrera, con sujeción a lo establecido, en las especificaciones técnicas, con sujeción a las cláusulas, procedimientos y condiciones establecidos en este contrato, el pliego de cargos, sus adendas y aclaraciones, las normas jurídicas vigentes a la suscripción del presente contrato, y la propuesta del CONTRATISTA en cuanto no contraríe los anteriores documentos y la normatividad vigente, todos ellos documentos que hacen parte integral del presente contrato.

CLÁUSULA SEGUNDA. IDIOMA OFICIAL.

Toda la documentación referida a este contrato debe presentarse en idioma español. Si el documento original es expedido en otro idioma, debe estar traducido al idioma español por un traductor público autorizado en la República de Panamá.

CLÁUSULA TERCERA. DERECHOS DEL CONTRATISTA.

EL CONTRATISTA, bajo su propia cuenta y riesgo técnico, administrativo y económico-financiero, durante la vigencia de este contrato y de conformidad con el mismo, queda autorizado para:

Disponer, operar, mantener en propiedad, dar mantenimiento, custodiar, desarrollar, administrar, usar, usufructuar, mejorar y explotar los residuos sólidos urbanos que se generan en el municipio de Chorrera.

Planear, diseñar, desarrollar y ejecutar las labores, actividades, procesos y sistemas por los cuales pueda prestar el servicio de aseo en sus componentes de barrido, y limpieza, recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos, incluyendo lo correspondiente a la atención al usuario, y el manejo del catastro y la facturación en orden a alcanzar la mejor eficiencia y economía en contraprestación de la mejor calidad de servicio.

Establecer los mecanismos necesarios para ejercer control administrativo económico, financiero y técnico de sus labores, actividades, procesos y sistemas a fin de garantizar el cumplimiento del servicio conforme a lo establecido en el pliego de cargos y el contrato.

Cobrar las tarifas asignadas por el municipio, a los suscriptores ubicados en el municipio de La Chorrera, a los cuales se les preste el servicio.

Contratar los empleados que su exclusivo criterio estime conveniente, entendiendo que las relaciones entre EL CONTRATISTA y sus empleados se regirán de conformidad con el Código de Trabajo y que no existe, ni existirá, relación jurídica alguna entre el MUNICIPIO DE LA CHORRERA y los empleados de EL CONTRATISTA. El MUNICIPIO DE LA CHORRERA no tiene responsabilidad alguna con respecto a las relaciones laborales entre EL CONTRATISTA y sus empleados, ni por ninguno de los derechos que estos últimos adquieran, incluso una vez finalice el contrato por cualquier causa.

Establecer y variar el número de mano de obra y las prácticas laborales para asegurar la operación competitiva y eficiente, cumpliendo siempre con las normas legales vigentes.

Ceder, traspasar o en cualquier forma enajenar este contrato, total o parcialmente, así como todos los derechos y obligaciones consagrados en este contrato o que surjan en relación con el mismo, con sujeción a las cláusulas, procedimientos y condiciones de este contrato, el pliego de cargos y los trámites legales establecidos, incluyendo, sin limitar, el previo consentimiento del MUNICIPIO DE LA CHORRERA y del Garante, y la obligación del cesionario de presentar las garantías exigidas.

Pignorar o en cualquier forma gravar este contrato, total o parcialmente, así como todos los derechos y obligaciones consagrados en este contrato o que surjan en relación con el mismo, a favor de una entidad bancaria con licencia general en la República de Panamá y de reconocida solvencia por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá, con sujeción a las cláusulas, procedimientos y trámites legales establecidos.

Utilizar los servicios de empresas y/o contratistas idóneos para efectos del suministro, instalación, mantenimiento, custodia, desarrollo, administración, operación, uso, usufructo, reparación, reemplazo, mejora, explotación y tratamiento de los residuos sólidos en el desarrollo de cualquiera de sus componentes, incluidos el tratamiento de lixiviados y el aprovechamiento del biogás. Queda entendido que EL CONTRATISTA es responsable cuando medie culpa o negligencia del subcontratista.

PARÁGRAFO: En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de EL CONTRATISTA, la entidad bancaria que financia el proyecto podrá subrogarse en lugar de EL CONTRATISTA, debiendo para ello designar a una empresa de capital privado cuya comprobada idoneidad y capacidad legal, técnica, administrativa y económico-financiera sea similar o superior a la de EL CONTRATISTA, con sujeción a las cláusulas, procedimientos y condiciones de este contrato, el pliego de cargos y los trámites legales establecidos, incluyendo, sin limitar, el previo consentimiento y aprobación del MUNICIPIO DE LA CHORRERA.

CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:

Además de las obligaciones que correspondan a la naturaleza del contrato de operación, EL CONTRATISTA deberá observar y cumplir la normatividad y resoluciones de la Autoridad Nacional del Medio Ambiente (ANAM) y demás normas vigentes al momento de la firma del contrato. Así mismo el CONTRATISTA deberá realizar todas las actividades que sean necesarias para cumplir adecuadamente con el objeto del contrato. De igual manera, el CONTRATISTA queda sujeto a las siguientes obligaciones de carácter general y específico:

OBLIGACIONES DE CARACTER GENERAL

Atender las recomendaciones del representante del Distrito de La Chorrera designado para este contrato.

Conservar y mantener las tecnologías, equipos, bienes muebles e inmuebles que le suministre la entidad contratante en perfecto estado de funcionamiento, y construir, adquirir y destinar a la operación aquellos que no le sean suministrados y que se requieran para el adecuado cumplimiento del objeto del contrato.

Adquirir, construir y operar un nuevo relleno sanitario en el municipio de La Chorrera que deberá estar funcionando operativamente dentro de los CUATRO primeros años de la concesión simultáneamente con el proceso de cierre.

El Contratista contará con un período máximo de cuatro años para construir un relleno sanitario, que garantice la eliminación de la contaminación al máximo permisible por la autoridad competente. Durante este período de cuatro años, la empresa hará uso de los terrenos ubicados en la comunidad de Playa Chiquita, Corregimiento de Puerto Caimito en donde está ubicado el vertedero actual de desechos, la propiedad del citado terreno de Playa Chiquita. Se traslada en propiedad a El Contratista por parte del Municipio, una vez la reciba de la Nación. Con respecto a este lugar la empresa se obliga a presentar un plan de manejo del vertedero en los primeros tres meses de operación, y sólo podrá recibir desechos provenientes de otros municipios si se demuestra si se demuestra que el mismo tiene la capacidad para hacerlo y es aprobado por el Ministerio de Salud, de lo contrario el sitio de disposición final será sólo para los desechos provenientes de La Chorrera durante el tiempo que dure la construcción del relleno sanitario, que no será mayor de cuatro años. De igual manera presentará un plan de cierre del botadero actual que será aprobado por la autoridad competente, y que la empresa se obliga a cumplir en un período no mayor de dos años de haber iniciado a operar el nuevo relleno sanitario.

El Municipio de La Chorrera tiene la obligación de coadyuvar para que la empresa favorecida con la adjudicación logre conseguir todas las aprobaciones por parte del Ministerio de Salud (MINSA) y la Autoridad Nacional del...

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