Contrato de Compraventa Nº 321-2005 de 5 de diciembre de 2005, "COMPRAVENTA SUSCRITA ENTRE LA AUTORIDAD DE LA REGION INTEROCEANICA Y BALCONES DE SAN FELIFE, S.A."

REPÚBLICA DE PANAMA

AUTORIDAD DE LA REGIÓN INTEROCEÁNICA

CONTRATO DE COMPRAVENTA No.321-2005

Entre los suscritos a saber, OLMEDO ALFARO PRECIADO, varón, panameño, mayor de edad, soltero, ingeniero, portador de la cédula de identidad personal Número ocho - ciento sesenta - seiscientos veintiocho (8-160-628), vecino de esta ciudad, en su condición de Subadministrador General y Apoderado Especial de la Autoridad de la Región Interoceánica, conforme consta en el poder inscrito en la Ficha C-diecisiete mil cuatrocientos treinta y ocho (C-17438), Documento seiscientos setenta y cinco mil ochocientos sesenta y seis (675866) de la Sección de Personas Común del Registro Público, debidamente facultado por el artículo dieciocho (18), numeral ocho (8) de la Ley Número cinco (5) de veinticinco (25) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993), modificada y adicionada por la Ley Número siete (7) de siete (7) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995), la Ley Número veintiuno (21) de dos (2) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997), la Ley Número sesenta y dos (62) de treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), la Ley Número Veinte (20) de siete (7) de mayo de dos mil dos (2002), la Ley Número cincuenta y seis (56) de veintisiete (27) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995) y la Resolución de Junta Directiva Número cero sesenta y dos - noventa y nueve (062-99) de ventitrés (23) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), quien en adelante se denominará LA AUTORIDAD (VENDEDORA), por una parte; y por la otra, la sociedad anónima denominada BALCONES DE SAN FELIPE, S.A., sociedad panameña, debidamente inscrita en la Ficha Número cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro (434544), Documento número cuatrocientos setenta y tres mil cienot noventa (473190), Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público, representada legalmente por ERASMO AGREGO DELGADO, varón, panameño, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad personal número nueve - doscientos catorce (9-200-14), vecino de esta ciudad, debidamente facultado para este acto según consta en el Acta de Junta de Accionistas de dicha sociedad, celebrada el tres (3) de octubre de dos mil cinco (2005), la cual se me entregó para su protocolización y transcripción al final de este documento, quien en adelante se denominará LA COMPRADORA, han convenido en celebrar el presente Contrato de Compraventa, sujeto a los siguientes términos y condiciones:

PRIMERA: FACULTAD DE DISPOSICIÓN DE LA FINCA

LA AUTORIDAD (VENDEDORA) declara lo siguiente:

Que la NACIÓN es propietaria de la Finca Número ciento setenta y nueve mil catorce (179014), Rollo treinta y dos mil ciento veinticinco (32125), Documento Seis (6), Sección de la Propiedad (ARI), del Registro Público, provincia de Panamá.

Que dicha finca ha sido asignada a LA AUTORIDAD (VENDEDORA) para ejercer en forma privativa la custodia, aprovechamiento y administración de la misma.

Que la ubicación, linderos generales, medidas, superficie, valor y demás detalles, debidamente refrendados por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República constan inscritos en el Registro Público.

SEGUNDA: Declara LA AUTORIDAD (VENDEDORA) que en el ejercicio de la asignación para ejercer en forma privativa la custodia, aprovechamiento y administración de la Finca Número ciento setenta y nueve mil catorce (179014), solicita al Registro Público segregue para que forme finca aparte el siguiente lote de terreno número CL ONCE (CL-11), ubicado en la comunidad de Clayton, corregimiento de Ancón, distrito y provincia de Panamá, con las siguientes medidas y linderos:

descripción del lote CL - ONCE "CL-11", ubicado CON FRENTE A LA AVENIDA HOSPITAL, en clayton, linderos y medidas: Partiendo del punto sesenta y nueve (69), ubicado más al Norte del Lote, se continúa en dirección Sur, diecinueve grados, un minuto, treinta y seis segundos, Este (S 19° 01' 36" E) y distancia de once metros con ochenta centímetros (11.80 m), hasta llegar al punto setenta (70) y colinda por este lado con la servidumbre de la Calle Hasson Reed. Se continúa con una longitud de curva de doce metros con cincuenta y un centímetros (12.51 m), radio de siete metros con cincuenta centímetros (7.50 m) y cuerda de once metros con once centímetros (11.11 m) en dirección Sur, veintiocho grados, cuarenta y cuatro minutos, cincuenta y tres segundos, Oeste (S 28° 44' 53" O), hasta llegar al punto setenta y uno (71) y colinda por este lado con la intersección de las servidumbres de la Calle Hasson Reed y la Avenida Hospital. Se continúa con una longitud de curva de cuarenta y un metros con sesenta y ocho centímetros (41.68 m), radio de seiscientos treinta y tres metros con setenta centímetros (633.70 m) y cuerda de cuarenta y un metros con sesenta y siete centímetros...

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