Resolución de Junta Directiva Nº 016 de 5 de junio de 2009, 'QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA COMPROBAR LA AUTENTICIDAD DE DOCUMENTOS PROCEDENTES DEL EXTRANJERO Y MODIFICA EL ARTICULO 11, NUMERAL 1 LITERALES D Y E, SECCION CUARTA, CAPITULO I DEL LIBRO VI DEL REGLAMENTO DE AVIACION CIVIL DE PANAMA'

RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA No. 016

(De 5 de junio de 2009)

"Que establece el procedimiento para comprobar la autenticidad de documentos procedentes del extranjero y modifica el articulo 11, numeral 1, literales d y e, Sección Cuarta, Capitulo I del Libro VI del Reglamento de Aviación Civil de Panamá."

LA JUNTA DIRECTIVA

En uso de sus facultades legales:

CONSIDERANDO:

Que, a la Autoridad Aeronáutica Civil le corresponde dirigir y reglamentar los servicios de transporte aéreo, regular y prestar los servicios a la navegación aérea, a la seguridad operacional y aeroportuaria, y la certificación y administración de aeródromos, incluyendo su regulación, planificación, operación, vigilancia y control, según lo establece el articulo 2 de la Ley 22 de 29 de enero de 2009, que crea la Autoridad Aeronáutica Civil y deroga el Decreto de Gabinete 13 de 1969.

Que, la Ley 22 de 29 de enero de 2003 dispone en su articulo 3 que son funciones específicas y privativas de la Autoridad Aeronáutica Civil, lo que preceptúa el ordinal 11, así:"Otorgar, convalidar, suspender y cancelar las licencias al personal aeronáutico que requiera de ellas para el desempeño de sus funciones".

Que, la Ley 38 de 31 de julio de 2000 que aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, regula el Procedimiento Administrativo General y dicta disposiciones especiales, dispone en su articulo 34 lo siguiente:

"Artículo 34: Las actuaciones administrativas en todas las entidades públicas se efectuarán con arreglo a normas de informalidad, imparcialidad, uniformidad, economía, celeridad y eficacia garantizando la realización oportuna de la función administrativa, sin menoscabo del debido proceso legal, con objetividad y con apego al principio de estricta legalidad. Los Ministros y las Ministras de Estado, los Directores y las Directoras de entidades descentralizadas, Gobernadores y Gobernadoras, Alcaldes y Alcaldesas y demás Jefes y Jefas de Despacho velarán, respecto de las dependencias que dirijan, por el cumplimiento de esta disposición.

Las actuaciones de los servidores públicos deberán estar presididas por los principios de lealtad al Estado, honestidad y eficiencia y estarán obligados a dedicar el máximo de sus capacidades a la labor asignada."

Que, la Ley 6 de 25 de junio de 1990,por la cual se aprueba el Convenio por el que se suprime la exigencia de legalización para los documentos públicos Extranjeros (Concertado el 5 de octubre...

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