Resolución Nº AN No. 1230-TELCO de 25 de octubre de 2007, "POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE IDONEIDAD, CAPACIDAD TECNICA, CAPACIDAD FINANCIERA Y COMPROMISOS DE RESPONSABILIDAD QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS INTERESADAS EN PARTICIPAR EN EL PROCESO DE LICITACION PUBLICA No. 01-07-TELCO PARA EL OTORGAMIENTO DE DOS (2) CONCESIONES PARA OPERAR Y EXPLOTAR EL SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES No. 106 (PCS) Y SE EMITEN OTRAS DIRECTRICES."

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No. 1230-Telco Panamá, 25 de octubre de 2007

"Por la cual se establecen las condiciones de idoneidad, capacidad técnica, capacidad financiera y compromisos de responsabilidad que deben cumplir las empresas interesadas en participar en el Proceso de Licitación Pública No. 01-07-Telco para el otorgamiento de dos (2) concesiones para operar y explotar el Servicio de Comunicaciones Personales No. 106 (PCS) y se emiten otras directrices".

EL ADMINISTRADOR GENERAL,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para controlar, regular y fiscalizar la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, entre otros;

  2. Que a través de la Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996, reglamentada por el Decreto Ejecutivo No. 73 de 9 de abril de 1997, se establecen las normas para la regulación de las telecomunicaciones en la República de Panamá, con el objeto de acelerar la modernización y el desarrollo del sector, promover la inversión privada en el mercado, así como la competencia leal y libre entre los concesionarios, y mejorar cada uno de los servicios de telecomunicaciones;

  3. Que la Ley No. 31 de 1996, Sectorial de Telecomunicaciones, distingue, dentro de los servicios de telecomunicaciones, los Servicios Tipo A, como aquellos servicios que por razones técnicas o económicas, se otorgan en régimen de exclusividad temporal o a un número limitado de concesionarios;

  4. Que mediante la Resolución No. JD-025 de 12 de diciembre de 1996 y sus modificaciones, esta Entidad Reguladora clasificó como Servicio de Telecomunicación Tipo A el servicio No. 106, denominado Servicio de Comunicaciones Personales (PCS, por sus siglas en inglés);

  5. Que de conformidad con la referida Ley 31 de 1996 y su reglamentación, corresponde al Consejo de Gabinete otorgar las concesiones Tipo A, mediante el procedimiento de Licitación Pública, siendo que la elaboración y aprobación de los pliegos de cargo, la conducción del proceso y designación de la Comisión de Precalificación competen a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos;

  6. Que el Procedimiento de Licitación Pública para las concesiones de servicios de telecomunicaciones Tipo A está desarrollado en la Ley No. 31 de 1996 y el Decreto Ejecutivo No. 73 de 1997, que establecen las siguientes etapas:

    Precalificación;

    Período de Consultas y homologación de los documentos de la Licitación;

    Presentación de Propuestas;

    Adjudicación de la Concesión.

  7. Que a través de Resolución No. JD-080 de 10 de abril de 1997, publicada en la Gaceta Oficial No. 23,271 de 22 de abril de 1997, el entonces Ente Regulador de los Servicios Públicos estableció que a partir del undécimo año desde la fecha de otorgamiento a INTEL, S.A., ahora Cable & Wireless Panama, S.A., de la Concesión de Telefonía Móvil Celular para la Banda B, se podrían licitar hasta dos (2) concesiones para prestar el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), y fijó la fórmula para determinar el precio base mínimo que debe pagarse por ese derecho de concesión;

  8. Que la Resolución No. JD- 080 de 1997, constituye el Anexo H del Contrato de Concesión No. 134 de 29 de mayo de 1997, suscrito entre el Estado y la Empresa INTEL, S.A., formando parte integral del mismo. En la Cláusula 34 de dicho Contrato de Concesión, las partes pactaron que las concesiones para la prestación del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) se otorgarán de acuerdo con las condiciones establecidas en la referida Resolución No. JD- 080 de 1997;

  9. Que el Estado otorgó a Cable & Wireless Panama, S.A., mediante Contrato de Concesión No. 309 de 24 de octubre de 1997, la concesión para operar y explotar comercialmente la Banda B de la Telefonía Móvil Celular, por lo que el 24 de octubre de 2007 se cumplieron diez (10) años desde el otorgamiento a dicha concesionaria del derecho de concesión, razón por la cual el undécimo año para licitar el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) inicia el 25 de octubre de 2007;

  10. Que el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), adoptado mediante Resolución No. JD-107 de 30 de septiembre de 1997, señala que los segmentos de frecuencias comprendidos entre 1,850 MHz a 1,910 MHz y de 1,930 MHz a 1,990 MHz están atribuidos al Servicio No. 106, denominado Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), canalizados en 5 MHz por la Resolución No. JD-5824 de 24 de enero de 2006;

  11. Que en virtud de las consideraciones que se dejan anotadas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley Sectorial de Telecomunicaciones y su reglamentación, esta Autoridad Nacional de los Servicios Públicos debe proceder a aprobar las condiciones de idoneidad (requisitos legales), capacidad técnica, capacidad financiera y compromisos de responsabilidad que deben cumplir las empresas interesadas en participar en el Proceso de Licitación Pública para el otorgamiento de dos (2) concesiones para operar y explotar el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), por lo que;

    RESUELVE:

    PRIMERO: ESTABLECER las condiciones de idoneidad (requisitos legales), capacidad técnica (experiencia técnica y administrativa), capacidad financiera (que incluye solvencia económica), así como los compromisos de responsabilidad que deben cumplir las empresas interesadas en ser precalificadas para participar en el Proceso de Licitación Pública No. 01-07-Telco de dos (2) concesiones para operar y explotar el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), las cuales están desarrolladas en el documento denominado "Condiciones de Precalificación", que se adjunta a la presente Resolución como Anexo A, formando parte integral de la misma.

    SEGUNDO: COMUNICAR a las empresas interesadas que el documento "Condiciones de Precalificación" no tiene costo alguno y podrá ser retirado en la Oficina de Atención al Concesionario de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones, en el primer piso del Edifico Office Park, ubicado en Vía España y Fernández de Córdoba, a partir de la última publicación del aviso que para tales efectos publique esta Autoridad Reguladora en dos (2) periódicos de circulación nacional por tres (3) días consecutivos.

    TERCERO: COMUNICAR que para efectos de las notificaciones y entrega de la documentación oficial relacionada con la Licitación Pública del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), la Autoridad Nacional de los Servicios Público llevará un Registro en el que deben inscribirse las empresas interesadas en participar en este proceso. En el Registro se hará constar el nombre de la empresa, su representante legal o quien tenga la capacidad legal para representarla, su dirección (calle y/o avenida, edificio, oficina), así como teléfonos, fax y correo electrónico. Las empresas se registraran al momento de retirar el documento "Condiciones de Precalificación".

    CUARTO: ADVERTIR a las empresas interesadas en ser precalificadas en el Proceso de Licitación Pública del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos mediante el aviso, al que hace referencia el Artículo 2 de esta Resolución, dará a conocer el día, hora y lugar en el que deben acreditar las condiciones para ser precalificadas como empresas participantes del presente Proceso de Licitación Pública.

    QUINTO: ADVERTIR que a partir de la última publicación del citado aviso hasta el 9 de noviembre de 2007, se abrirá un período para que las empresas que hayan retirado el documento "Condiciones de Precalificación" y estén registradas ante la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, puedan presentar las consultas, observaciones o dudas sobre el contenido del citado documento.

    SEXTO: COMUNICAR que el Proceso de Licitación Pública tiene por objeto dar en concesión el derecho para prestar el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y por consiguiente el derecho de utilizar en la prestación de este servicio uno de los segmentos de frecuencias que describimos a continuación:

    Segmento 1: Ancho de Banda total, 30 MHz

    Canalización

    Frecuencia de Móviles en MHz (Subida o Uplink)

    Frecuencia de Radio Bases en MHz (Bajada o Downlink)

    Canal A - A'

    1850 - 1855

    1930 - 1935

    Canal B - B'

    1855 - 1860

    1935 - 1940

    Canal C - C'

    1860 - 1865

    1940 - 1945

    Segmento 2: Ancho de Banda total, 30 MHz

    Canalización

    Frecuencia de Móviles en MHz (Subida o Uplink)

    Frecuencia de Radio Bases en MHz (Bajada o Downlink)

    Canal E - E'

    1870 - 1875

    1950 - 1955

    Canal F - F'

    1875 - 1880

    1955 - 1960

    Canal G - G'

    1880 - 1885

    1960 - 1965

    SÉPTIMO: DAR A CONOCER que el Cronograma del Proceso de Licitación Pública del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), estará a disposición de los interesados en nuestra página de presencia en Internet http://www.asep.gob.pa/pcs/. Dicho Cronograma tiene carácter provisional, por lo que podrá ser modificado respetando para ello los términos legales establecidos en la reglamentación.

    Cualquier modificación que se realice será comunicada a las empresas interesadas y/o precalificadas, en la dirección que éstas hayan registrado y será actualizado también en nuestra página de presencia en Internet.

    OCTAVO: La presente Resolución regirá a partir de su promulgación

    FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006, que modifica y adiciona artículos a la Ley No.26 de 29 de enero de 1996; Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996, reglamentada por el Decreto Ejecutivo No. 73 de 9 de abril de 1997, Resolución No. JD-025 de 12 de diciembre de 1996 y sus modificaciones...

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