Resolución S.B.P. Nº 210-2008 de 28 de agosto de 2008, 'CONCÉDASE PRÓRROGA A BANCO UNO, S. A. Y A BANCO CUSCATLÁN DE PANAMÁ, S. A. HASTA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2008, PARA PROTOCOLIZAR E INSCRIBIR EN EL REGISTRO PÚBLICO SU CONVENIO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN'.

República de Panamá

Superintendencia de Bancos

RESOLUCIÓN S.B.P. No.210-2008

(de 28 de agosto de 2008)

El Superintendente de Bancos,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución S.B.P. No. 191-2007 de 4 de diciembre de 2007, esta Superintendencia autorizó el Convenio de Fusión por Absorción entre BANCO UNO, S.A. y BANCO CUSCATLÁN DE PANAMÁ, S. A. en razón del cual BANCO CUSCATLÁN DE PANAMÁ, S. A. será la sociedad sobreviviente;

Que en virtud de que el Artículo 22 del Acuerdo No. 1-2004 de 29 de diciembre de 2004 establece que el Convenio de Fusión deberá ser protocolizado e inscrito en el Registro Público dentro de los tres (3) meses siguientes, contados a partir de la fecha de la Resolución que autoriza la fusión, BANCO UNO, S.A. y BANCO CUSCATLÁN DE PANAMÁ, S.A. solicitaron a esta Superintendencia prórroga por el término de tres (3) meses adicionales para protocolizar e inscribir en el Registro Público su Convenio de Fusión por Absorción;

Que mediante Resolución S.B.P. No. 067-2008 de 3 de marzo de 2008, esta Superintendencia concedió prórroga a BANCO UNO, S.A. y BANCO CUSCATLÁN DE PANAMÁ, S.A. hasta el 4 de junio de 2008, para protocolizar e inscribir en el Registro Público su Convenio de Fusión por Absorción;

Que mediante Resolución S.B.P. No. 140-2008 de 29 de mayo de 2008, esta Superintendencia concedió prórroga a BANCO UNO, S.A. y BANCO CUSCATLÁN DE PANAMÁ, S.A. hasta el 4 de septiembre de 2008, para protocolizar e inscribir en el Registro Público su Convenio de Fusión por Absorción;

Que mediante la Resolución mencionada en el punto anterior, además, se concedió prórroga a ambos bancos, hasta el 6 de diciembre de 2008, para completar todos los actos conducentes a la formalización de la fusión por absorción desde el punto de vista jurídico, administrativo y operativo,

Que BANCO UNO, S.A. y BANCO CUSCATLÁN DE PANAMÁ, S.A. han solicitado a esta Superintendencia, por intermedio de apoderado especial prórroga adicional de tres (3)...

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