Decreto Ejecutivo Nº 81 de 10 de julio de 2008, "QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO EJECUTIVO 40 DE 8 DE MARZO DE 2007, "POR EL CUAL SE LE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

DECRETO EJECUTIVO 81

(de diez de julio de 2008)

"Que modifica el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo 40 de 8 de marzo de 2007, "Por el cual se le concede una autorización al Ministerio de Economía y Finanzas"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales:

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Ejecutivo 40 de 8 de marzo de 2007, en su artículo 1, se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas para acuñar diez millones setecientos mil Balboas (B/.10,700,000.00) en monedas fraccionarias de circulación corriente en las siguientes denominaciones:

DOS MILLONES DE BALBOAS (B/.2,000,000.00) en monedas de cincuenta centésimos de balboa (B/.0.50).

UN MILLÓN DE BALBOAS (B/.1,000,000.00) en monedas de veinticinco centésimos de balboa (B/.0.25).

TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BALBOAS (B/.3,200,000.00) en monedas de diez centésimos de balboa (B/.0.10).

TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BALBOAS (B/.3,500,000.00) en monedas de cinco centésimos de balboa (B/.0.05).

UN MILLÓN DE BALBOAS (B/.1,000,000.00) en monedas de un centésimo de balboa (B/.0.01).

Que se hace necesario modificar el Decreto Ejecutivo 40 de 8 de marzo de 2007, en lo concerniente a la acuñación de las monedas fraccionarias de cinco centésimos de balboa (B/.0.05), de un centésimo de balboa (B/.0.01), por su alto costo, y las de veinticinco centésimos de balboa (B/.0.25), que serán de tipo conmemorativas de la Campaña de la Cinta Rosada y del Patronato del Hospital del Niño, luego de que éstas ya fueron aprobadas por la Asamblea Nacional, mediante Ley 33 de 5 de junio de 2008.

DECRETA:

Artículo 1

El Artículo 1 del Decreto Ejecutivo 40 de 8 de marzo de 2007, queda así:

Artículo 1

Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas para acuñar la suma de cinco millones setecientos mil balboas (B/.5,700,000.00) en monedas fraccionarias de circulación en las siguientes cantidades y denominaciones:

DOS MILLONES NOVECIENTOS...

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