Decreto Ejecutivo Nº 82 de 10 de julio de 2008, "POR EL CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACION AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Y SE REGLAMENTA EL ARTICULO 4 DE LA LEY 33 DE 5 DE JUNIO DE 2008".

REPUBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

DECRETO EJECUTIVO 82

(De 10 de julio de 2008)

"Por el cual se concede una autorización al Ministerio de Economía y Finanzas y se reglamenta el artículo 4 de la Ley 33 de 5 de junio de 2008"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley 33 de 5 de junio de 2008 se adiciona el artículo 1172-V (transitorio) al Código Fiscal, por el cual se autoriza la acuñación de monedas de cobre y de níquel de veinticinco centésimos de balboa (B/.0.25), del año 2008, alusivas a la Campaña de la Cinta Rosada y al Patronato del Hospital del Niño para resaltar su importancia y contribuir a su puesta en valor.

Que la referida Ley en su artículo 2, faculta al Ministerio de Economía y Finanzas para que determine el diseño y contenido artístico de las monedas conmemorativas, si fuere necesario, siempre que mantenga una imagen alusiva de la Campaña de la Cinta Rosada y del Patronato del Hospital del Niño, negocie las características y la cantidad de dichas monedas y aplique las medidas conducentes al cumplimiento de esta ley.

Que en virtud de la facultad legal que se le confiere al Ministerio de Economía y Finanzas, se deben adoptar medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a la referida ley.

DECRETA:

Artículo 1

Autorizar al Banco Nacional de Panamá para que una vez recibido físicamente el valor nominal (facial) de la acuñación de monedas, creadas mediante Ley 33 de 2008 acredite a la Cuenta 210-Tesoro Nacional, el costo de la acuñación de las monedas conmemorativas a la Campaña de la Cinta Rosada y al Patronato del Hospital del Niño. El señoreaje producto de la acuñación, después de deducidos los...

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