Resolución Nº 26 de 31 de diciembre de 2008, 'POR MEDIO DE LA CUAL EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOQUETE, MODIFICA EL ACUERDO Nº. 49 DEL 28 DE OCTUBRE DE 1999, CODIGO 1.1.2.5.30 ROTULOS, ANUNCIOS Y AVISOS, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL Nº. 23,937'.
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MUNICIPIO DE BOQUETE
CONCEJO MUNICIPAL
PROVINCIA DE CHIRIQUÍ
ACUERDO Nº. 26
(del 31 de Diciembre de 2008)
POR MEDIO DE LA CUAL EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOQUETE, MODIFICA EL ACUERDO Nº. 49 DEL 28 DE OCTUBRE DE 1999, CODIGO 1.1.2.5.30 ROTULOS, ANUNCIOS Y AVISOS, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL Nº. 23,937.
El Concejo Municipal del Distrito de Boquete, en uso de sus facultades Legales que le confiere la Ley; y:
CONSIDERANDO:
Que es facultad del Concejo Municipal establecer impuestos, contribuciones, derechos y tasas, de conformidad con la Constitución Política de la República de Panamá, la Ley 106 del 8 de Octubre de 1973, modificada por la Ley 52 del 12 de diciembre de 1984, sobre el Régimen Municipal y la Ley 55 de 10 de Julio de 1973.
Que se hace necesario la modificación del Régimen Impositivo de nuestro Distrito, en lo que se refiere a los tributos y estableciendo nuevos impuestos no contemplados.
ACUERDA:
Modificar el Acuerdo Nº. 49 del 28 de Octubre de 1999, código 1.1.2.5.30 Rótulos, Anuncios y Avisos, estableciendo nuevos gravámenes, como a continuación se detalla:
1.1.2.5.30 Rótulos, Anuncios y Avisos
Son los Ingresos, percibidos en concepto del gravamen al nombre del establecimiento o la descripción, distinto a la propaganda comercial que distinga al respectivo contribuyente, persona natural o jurídica, exhibidas en tableros, letreros, tablillas, autos, pancartas y negocios en general de actividades gravables por los Municipios: igualmente, logos, imágenes, sellos, escudos o cualquier grafico que identifique, o sea, distintivo exclusivo de una empresa, negocio, comercio o cualquier establecimiento que desarrolle actividades lucrativas. Se consideraran dentro de este gravamen los anuncios instalados en los postes ( a través de un código, numero clave o numero distintivo); así como la propiedad sobre los mismos por parte de la empresa telefónica o eléctrica.
Cuando el Rotulo sea solamente el nombre o inscripción se pagara un impuesto de B/. 5.00 a B/. 125.00 balboas anuales.
Cuando el rotulo sea distintivo físico o letras colocadas en la pared o en algún lugar dentro de la propiedad del establecimiento, pagaran un impuesto anual de B/. 10.00 a B/. 45.00 balboas anuales.
Aquellos rótulos o anuncios en casetas telefónicas, antenas de distribución, centrales de transmisión, estaciones repetidoras de públicos de comunicación...
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