Acuerdo Nº 005 de 20 de agosto de 2009, 'POR MEDIO DEL CUAL EL CONCEJO MUNICIPAL DE REMEDIOS, MODIFICA EL ACUERDO No. 2 DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 1983 CODIGO 1.1.2.5.30 ROTULOS, ANUNCIOS Y AVISOS'.

ACUERDO No.005

(Del 20 de agosto del 2009)

POR MEDIO DEL CUAL EL CONCEJO MUNICIPAL DE REMEDIOS, MOFIFICA EL ACUERDO No.2 del 26 DE NOVIEMBRE DE 1983.CODIGO 1.1.2.5.30 ROTULOS ANUNCIOS Y AVISOS.

El Concejo Municipal del Distrito de Remedios, en uso de sus facultades legales que le confiere la ley.

CONSIDERANDO:

Que es facultad del Concejo Municipal establecer Impuestos, contribuciones, derechos y tasas, de conformidad con la Constituci�n de la Rep�blica de Panam�, la Ley 106 del 8 de octubre de 1973, modificada por la ley 52 del 12 de diciembre de 1984, sobre el R�gimen Municipal y la ley 55 de 10 de julio de 1973.

Que se hace necesaria la modificaci�n del R�gimen Impositivo de nuestro Distrito, en lo que se refiere a los tributos y estableciendo nuevos impuestos no contemplados.

ACUERDA:

ART�CULO PRIMERO

Modificar el Acuerdo No.2 del 26 de noviembre de 1983, c�digo 1.1.2.5.30, R�tulos, anuncios y Avisos, estableciendo nuevos grav�menes como a continuaci�n se detalla:

1.1.2.5.30 R�tulos, Anuncios y Avisos.

Son los ingresos recibidos en concepto de gravamen al nombre del establecimiento o la descripci�n, distinto a la propaganda comercial que distinga al respectivo contribuyente, persona natural o jur�dica, exhibidos en tableros, letreros, tablillas, autos, pancartas y negocios en general de actividades gravables por los Municipios: Igualmente logos, im�genes, sellos, escudos o cualquier grafico que identifique o sea distintivo de una empresa, negocio, comercio o cualquier establecimiento que desarrolle actividades lucrativas. Se consideraran dentro de este gravamen los anuncios instalados en los postes (a trav�s de un c�digo, n�mero clave o n�mero distintivo), as� como la propiedad sobre los mismos por parte de la empresa telef�nica o el�ctrica.

  1. Cuando el R�tulo sea solamente el nombre o inscripci�n se pagar� un impuesto de B/.5.00 a B/.125.00 balboas anuales.

  2. Cuando el r�tulo sea distintivo f�sico o letras colocadas en la pared o en alg�n lugar dentro de la propiedad del establecimiento, pagaran un impuesto anual de B/.10.00 a B/.45.00 balboas anuales.

  3. Aquellos r�tulos o anuncios en casetas telef�nicas, antenas de distribuci�n, centrales de transmisi�n, estaciones repetidoras de comunicaci�n, energ�a el�ctrica, cable ondas, antenas de transmisi�n, servicios a celulares u otros. Pagaran por mes o fracci�n de mes de B/.25.00 a B/.150.00 mensuales.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR