Conceptos importantes en el proceso de contratación pública

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CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA1: Es un modo de ejecución de la obra pública por el que la Administración contrata a una empresa para la realización del trabajo, y no paga luego un precio por ella, sino que la remunera otorgándole la explotación de la nueva obra construida, durante el plazo determinado.

CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO2: es un contrato por el que el Estado encomienda a una persona, física o jurídica, privada o pública, la organización y la prestación de un servicio público por un determinado lapso. Esta persona, "concesionario", actúa por su propia cuenta y riesgo. La labor se retribuye con el precio o tarifa pagado por los usuarios o con subvenciones y garantías otorgadas por el Estado, o con ambos medios a la vez.

La concesión implica a favor del concesionario una delegación de las respectivas facultades por parte de la Administración Pública, quien conserva el control y en ciertos supuestos la dirección. La delegación convencional de atribuciones no significa un traspaso definitivo de las mismas.

Para efectos de nuestra legislación,3 "mediante el sistema de concesión administrativa, una persona jurídica o entidad se obliga, por su cuenta y riesgo, a realizar cualesquiera de las actividades susceptibles de concesión a que se refiere esta Ley, bajo el control y fiscalización de la entidad concedente, a cambio de una retribución que puede consistir en los derechos o tarifas que, con aprobación del Organo Ejecutivo, la persona jurídica o la entidad cobre a los usuarios de tales obras, por el tiempo que se determine en el acto que otorgue la concesión o en cualquier otra forma que se convenga".

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Nuevas reglas en materia de Contratación Pública

La Ley 69 de 6 de noviembre de 2009, que reforma disposiciones de contrataciones públicas, introduce nuevos conceptos y con ello, procedimientos diferentes dentro del sistema contractual del Estado, algunos de los cuales, de forma medular pasamos a copiar, así:

Artículo 4. Se adiciona el numeral 49 al artículo 2 de la Ley 22 de 2006, así:

Artículo 2. Glosario. Para los fines de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así:

49. La Licitación Abreviada, que no es más que el procedimiento de selección de contratista en el que el estado selecciona y adjudica con base en el menor precio o, en los actos de mejor valor, en la mayor ponderación, siempre que se cumpla con todos los requisitos y aspectos técnicos exigidos en el pliego de cargos. Se podrá utilizar cuando el monto de la contratación sea superior a los treinta mil balboas (B/.30.000.00), el objeto de la contratación responda a la necesidad de satisfacer el interés social y se requiera que se efectúe en términos de tiempo menores a los dispuestos en otras modalidades de contratación descritas en la presente Ley.

Artículo 5. Se adiciona un párrafo final al artículo 11 de la

Ley 22 de 2006, así:

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