Resolución Nº AN N°1871-RTV de 8 de julio de 2008, 'POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA AL CONCESIONARIO ASOCIACIÓN RADIO MARÍA, S.A. MANTENER COMO PUNTO DE TRANSMISIÓN DE LA FRECUENCIA 107.7 MHZ, EL SITIO DE METETÍ, DISTRITO DE PINOGANA, EN LA PROVINCIA DE DARIÉN'

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No.1871-RTV Panamá, 8 dejuliode 2008.

"Por medio de la cual se autoriza al concesionario ASOCIACIÓN RADIO MARÍA, S.A. mantener como punto de transmisión de la frecuencia 107.7 MHz, el sitio de Metetí, distrito de Pinogana, en la provincia de Darién".

EL ADMINISTRADOR GENERAL

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006, se reestructura el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para controlar, regular y fiscalizar la prestación de los servicios públicos de electricidad, agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

  2. Que a través de la Ley No. 24 de 30 de junio de 1999, reglamentada por los Decretos Ejecutivos No.189 de 13 de agosto de 1999 y No. 111 de 9 de mayo de 2000, se establece el régimen jurídico aplicable a los servicios públicos de radio y televisión;

  3. Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 4 de la Ley No. 24 de 1999 y 36, 43 y 54 del Decreto Ejecutivo No. 189 de 1999, los concesionarios de los servicios públicos de radio y televisión están obligados a respetar los parámetros técnicos establecidos en su concesión, y sólo podrán modificarlos, previa autorización de la Entidad Reguladora, siempre y cuando los cambios solicitados no alteren el área geográfica de cobertura permisible y no causen interferencias perjudiciales a otros usuarios del Espectro Radioeléctrico;

  4. Que mediante Resolución AN No. 1375-RTV de 17 de diciembre de 2007, la Autoridad Reguladora fijó un período, del 5 al 9 de mayo de 2008, y estableció los requisitos para que los concesionarios de los servicios públicos de radio y televisión pudiesen solicitar la modificación de los siguientes parámetros técnicos: cambio de sitios de transmisión, aumento de potencia, cambios de antena y disminución del área geográfica de cobertura;

  5. Que tal como consta en el acta de cierre de nueve (9) de mayo de 2008, ASOCIACIÓN RADIO MARÍA, S.A., concesionaria del derecho para operar y explotar el Servicio de Radio Abierta Tipo B (No.901), solicitó a esta Entidad Reguladora se le autorice mantener como sitio de transmisión de la frecuencia 107.7 MHz el poblado de Metetí, distrito de Pinogana, provincia de Darién;

  6. Que luego de...

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