Decreto Ejecutivo Nº 113 de 29 de abril de 2009, 'POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN LAS CONCESIONES DE LOS SERVICIOS AERONÁUTICOS DEL AEROPUERTO HOWARD INTERNACIONAL'

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

DECRETO EJECUTIVO No. 113

(De 29 de abril de 2009)

"Por medio del cual se Reglamentan las Concesiones de los Servicios Aeronáuticos del Aeropuerto Howard Internacional"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales;

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley 41 de 20 de julio de 2004, se adopta un régimen especial para el establecimiento y la operación del Área Económica Especial Panamá-Pacífico, y se crea la Agencia del Área Económica Especial Panamá-Pacífico (en lo sucesivo la Agencia), como entidad autónoma estatal encargada de administrar, dirigir, operar, custodiar, desarrollar y disponer dicha área, la cual se integra de una serie de instalaciones, entre las cuales se encuentra el Aeropuerto Howard Internacional (en adelante el Aeropuerto).

Que mediante la Resolución de la Autoridad Aeronáutica Civil No.239-DJ-DG de 14 de julio de 2006 y sus respectivas prórrogas, autorizadas mediante Resoluciones de la Autoridad Aeronáutica Civil No. 417-DJ-DG de 10 de septiembre de 2007, No.456-DJ-DG de 26 de septiembre de 2007, No. 516-DJ-DG de 25 de octubre de 2007, No. 564-DJ-DG de 23 de noviembre de2007 y No. 651-DJ-DG de 26 de diciembre de 2007, la Autoridad Aeronáutica Civil autorizó a la Agencia para operar el Aeropuerto, designado como Aeropuerto internacional no regular de uso privado, Categoría 7.

Que es función de la Agencia, como operadora del Aeropuerto Howard Internacional, mantener en condiciones óptimas dicho Aeropuerto, de manera que se garantice a los usuarios un servicio eficiente y mejorar constantemente las facilidades que se brindan.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 41 de 20 de julio de 2004, el Estado, por medio de la Agencia, tiene la facultad para otorgar en concesión facilidades necesarias para la prestación de servicios directamente relacionados con la explotación de los servicios de navegación aérea. En ese sentido, la mencionada norma establece que el Órgano Ejecutivo, en coordinación con la Autoridad Aeronáutica Civil, dictará los reglamentos que juzgue necesarios para el mejor desarrollo de esta materia.

Que con fundamento en lo señalado en el párrafo anterior, el Ministerio de la Presidencia, la Autoridad Aeronáutica Civil y la Agencia han coordinado la elaboración del Reglamento de Concesiones de los Servicios Aeronáuticos del Aeropuerto.

DECRETA:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 44
ARTÍCULO 1

La Agencia podrá contratar con terceros, sean personas naturales o jurídicas, servicios aeronáuticos dentro de las instalaciones y en el perímetro que compone todo el complejo del Aeropuerto.

Los servicios aeronáuticos son todos aquellos que se relacionan directamente con los servicios de apoyo a las aeronaves, pasajeros y carga aérea en el Aeropuerto.

Los servicios no aeronáuticos son todos aquellos que no se vinculan directamente con la aeronave, los pasajeros y la carga.

ARTÍCULO 2

El otorgamiento a terceros de los servicios e instalaciones aeronáuticas, se efectuará mediante contratos de concesión, que tienen por objeto proveer servicios a terceros, a través de la explotación instalaciones, espacios y áreas disponibles del Aeropuerto. El contrato de concesión entrega el usufructo del bien por el plazo otorgado y en ningún caso otorga el bien en propiedad, la cual será siempre de La nación, bajo la administración de la Agencia.

Con el fin de promover la cultura y estimular al artista nacional, el Aeropuerto podrá conceder a título gratuito un espacio para que los artistas puedan realizar exposiciones de sus obras, siempre que no afecte el normal desarrollo de las actividades del aeropuerto. La Agencia se podrá asesorar con expertos de las artes a fin de realizar las aprobaciones que permitan mantener un alto estándar de los expositores.

ARTÍCULO 3

Con el fin de garantizar que los servicios que se proveen en el Aeropuerto sean de óptima calidad y que los usuarios obtengan un alto grado de satisfacción por éstos, la Agencia realizará periódicamente encuestas a los pasajeros, concesionarios y público en general, a fin de obtener dichos índices, compararlos con Aeropuertos de similares características a nivel internacional y optimizarlos.

ARTÍCULO 4

La Agencia definirá las áreas objeto de concesión en el terminal de pasajeros, ejecutiva (VIP) y de carga, las plataformas y las áreas circundantes al Aeropuerto y sus accesos. En cada área se definirá la superficie y el objeto a que está destinada y la descripción de cada uno de los concesionarios que sirven dichas áreas con los plazos de vigencia de los contratos. Estas áreas comprenden también las concesiones de espacios a canon preferencial entregadas a organismos del Estado, que deben cumplir labores de regulación y control.

ARTÍCULO 5

No se otorgarán concesiones en áreas que pudiesen representar un riesgo o peligro a la seguridad del Aeropuerto, o a sus actividades operacionales. El otorgamiento de espacios en concesión deberá respetar las áreas operativas definidas en el Reglamento de Operaciones del Aeropuerto.

ARTÍCULO 6

Toda actividad de carácter lucrativo que realicen personas naturales o jurídicas en el Aeropuerto, requiera o no de un espacio físico para su ejecución, será realizada a través de una concesión, a título oneroso.

Las concesiones de servicios aeronáuticos se podrán otorgar a través de contratación directa, atendiendo a lo dispuesto en el presente Reglamento.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 14

CONCESIONES DE SERVICIOS AERONÁUTICOS

ARTÍCULO 7

Cuando por cualquier razón surja la disponibilidad de un servicio, área, espacio, local, o zona que sea, o pueda ser dedicado a la prestación de servicios aeronáuticos, la Administración de la Agencia hará un análisis de mercado económico, financiero y operacional, para definir la factibilidad de otorgar una concesión.

ARTÍCULO 8

El otorgamiento a terceros del derecho a usufructuar instalaciones o espacios dentro del Aeropuerto para brindar servicios aeronáuticos se hará a través de contratos de concesión, que podrán ser directamente otorgados y que se sujetarán a las siguientes reglas:

El concesionario pagará a la Agencia un canon por metro cuadrado, que será establecido por la Junta Directiva de la Agencia.

En los casos en que para la prestación del servicio no se requiera de la ocupación de un espacio físico, podrá cobrarse sólo un porcentaje sobre los ingresos que genere la operación de que se trate. En tales casos se exigirá un ingreso mínimo garantizado mensual de acuerdo al tipo de negocios y expectativas de ingresos establecidas por la Agencia. Se exceptúan de esta exigencia, los casos en que la contratación implica el pago de un derecho de llave.

Podrán establecerse otros parámetros, como la modalidad de derecho de llave y cargo fijo.

Las ventas de pasajes y carga por parte de las líneas aéreas, referentes a sus propios servicios, no estarán afectas a ningún porcentaje sobre los ingresos.

Los bienes y servicios a ofrecer en concesión, los valores básicos por metro cuadrado, así como el porcentaje sobre los ingresos generados en la operación, serán establecidos por la Agencia, en base a la propuesta que realice la Administración de la Agencia.

El plazo de concesión, para las actividades que no requieran de inversión en infraestructura o equipo, no excederá de diez (10) años, teniendo como condición el otorgar el mismo término de vigencia a las concesiones de actividades similares de acuerdo a su clasificación. Para aquellas concesiones que requieran de inversión en infraestructura, y dado que dicha inversión quedará a beneficio del Aeropuerto, el plazo de concesión podrá llegar hasta veinte (20) años, de acuerdo a los montos de inversión incorporados en el contrato de concesión y los flujos de caja esperados del proyecto.

La Agencia procurará que se mantenga el principio de libre competencia para aquellos servicios aeronáuticos de carácter monopólico, propiciando la existencia de más de un operador en la misma actividad, de ser así posible.

Por razones operacionales fundadas, la Agencia podrá cambiar de ubicación al concesionario, lo cual se hará, en lo posible, respetando las superficies otorgadas en el contrato de concesión.

Previa a la firma del contrato de concesión, se exigirá la entrega de una Fianza de Cumplimiento, que se mantendrá vigente durante el período de vigencia del contrato, por un monto igual a seis (6) meses del canon fijado para la concesión. Esta fianza garantiza el cumplimiento del contrato y su vigencia corresponde al período objeto de la concesión.

Adicionalmente, el concesionario deberá consignar un depósito de garantía, en efectivo, cheque certificado o de gerencia, equivalente a un mes de canon, en los casos en que este sea el único parámetro para el pago, y adicionalmente cuando así esté establecido, sobre el promedio de los ingresos brutos mensualmente devengados por el concesionario en la operación de que se trate.

Este depósito de garantía será consignado por el concesionario dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cuarto mes de operación y en base al mes de mayor venta de los tres (3) primeros meses de operación. El concesionario deberá ajustar este depósito a solicitud de la Agencia, por incremento de ingresos mensuales, en base a revisión que se realice mensualmente.

Este depósito de garantía se hará efectivo para el pago de deudas y multas pendientes del concesionario con el Aeropuerto, si las hubiere, y será devuelto total o parcialmente al concesionario en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, una vez venza el término de vigencia de la concesión y éste no se encuentre en mora en el pago de deudas y multas pendientes. El depósito de garantía no generará intereses para el concesionario y será registrado...

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