Resolución Nº 16 de 18 de diciembre de 2008, 'POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS Y PARÁMETROS DE LOS CONCURSOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS DIRECTORES NACIONALES DEL NIVEL OPERATIVO, LOS JEFES DE DEPARTAMENTOS DEL NIVEL OPERATIVO Y LOS PROFESIONALES TÉCNICOS Y CIENTÍFICOS DE LA AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS

RESOLUCIÓN No. 16

(De 18 de diciembre de 2008)

"POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS Y PARÁMETROS DE LOS CONCURSOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS DIRECTORES NACIONALES DEL NIVEL OPERATIVO, LOS JEFES DE DEPARTAMENTO DEL NIVEL OPERATIVO Y LOS PROFESIONALES TÉCNICOS Y CIENTÍFICOS DE LA AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS".

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA

AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos.

Que el artículo 16, numeral 9 del Decreto Ley No 11 de 22 de febrero de 2006, autoriza a la Junta Directiva a aprobar los criterios y parámetros de los concursos para la selección de los directores nacionales de la Autoridad y el personal técnico.

Que luego de las consideraciones antes expuestas,

RESUELVE:

ARTÍCULO ÚNICO

Apruébese el siguiente Reglamento que establece los criterios y parámetros de los concursos para la selección de los Directores Nacionales del nivel operativo, los Jefes de Departamento del nivel operativo y los profesionales técnicos y científicos de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (en adelante, la Autoridad), el cual es del tenor siguiente:

TÍTULO ÚNICO

DE LA SELECCIÓN DE LOS DIRECTORES NACIONALES DEL NIVEL OPERATIVO, SUS RESPECTIVOS JEFES DE DEPARTAMENTO Y PROFESIONALES TÉCNICOS Y CIENTÍFICOS DE LA AUTORIDAD.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 4 a 41

La selección de los cargos de Directores Nacionales del nivel operativo, Jefes de Departamento del nivel operativo y los profesionales técnicos y científicos, se realizará mediante concurso, garantizando la igualdad de oportunidades a los participantes y se regirán en sus actuaciones por los principios éticos de los servidores públicos, especialmente los de honradez, transparencia y probidad.

Para aspirar a las plazas sometidas a concurso, los participantes deberán cumplir con todos los requisitos exigidos por el Decreto Ley 11 de 2006, el Manual Institucional de Clases Ocupacionales y el presente Reglamento. El participante que no cumpla con el ciento por ciento (100%) de dichos requisitos mínimos será descalificado.

Para los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones:

Concurso de Antecedentes: consiste en la acreditación de la educación formal e informal y la experiencia laboral del aspirante.

Convocatoria: es el anuncio de la celebración del concurso de reclutamiento y selección de personal en la Autoridad, que se publicará obligatoriamente en diarios de circulación nacional y en los tableros de la Oficina Institucional de Recursos Humanos.

Evaluaciones de Ingreso: consiste en la evaluación mediante entrevista personal e individual a fin de determinar aptitudes, habilidades y conocimientos del aspirante conforme con el cargo en concurso.

Exámenes de Libre Oposición: consiste en la presentación de pruebas psicológicas y de conocimiento, ya sean escritas u orales y prácticas, según las funciones del puesto.

Nombramiento: acción de recursos humanos, mediante la cual el Administrador General de la Autoridad formaliza la incorporación de un aspirante a ingresar a la institución.

Período de Prueba: lapso que transcurre desde el nombramiento de un aspirante a un puesto técnico o directivo en la Autoridad, hasta la evaluación de período de prueba, determinada para cada puesto en el Manual Institucional de Clases Ocupacionales.

Reclutamiento: proceso de creación de una reserva de aspirantes para un determinado puesto de trabajo.

Selección: proceso mediante el cual se decide, si la contratación o no, a cada uno de los aspirantes, al puesto de trabajo.

Artículo 4 El proceso de concurso se desarrollará mediante el cumplimiento de las siguientes etapas:

convocatoria,

concurso de antecedentes,

integración de ternas,

evaluación de ingreso,

selección y nombramiento,

período de prueba y

otorgamiento de la permanencia o titularidad en el puesto por un tiempo determinado, según lo prevea la Ley.

Artículo 5 Los instrumentos de selección son:
  1. el concurso de antecedentes

  2. los exámenes de libre oposición

  3. las evaluaciones de ingreso

  4. cualquier combinación de las anteriores.

Artículo 6 El Proceso de concurso se hará siguiendo el siguiente orden de prelación:

Concurso Interno: se realizará mediante el concurso entre los funcionarios de la Autoridad que cumplan los requisitos del cargo, para suplir una vacante del nivel operativo, profesionales técnicos o científicos que se dé en la Autoridad.

Concurso Mixto: se realizará mediante el concurso entre los funcionarios de la Autoridad y las personas ajenas a la Autoridad, que cumplan los requisitos del cargo, para suplir una vacante del nivel operativo, profesionales técnicos o científicos que se dé en la Autoridad.

  1. Concurso Externo: se realizará mediante el concurso entre las personas ajenas a la Autoridad, que cumplan los requisitos del cargo, para suplir una vacante del nivel operativo, profesionales técnicos o científicos que se dé en la Autoridad.

Artículo 7 Las personas que estén ocupando los cargos de Directores Nacionales del nivel operativo de la Autoridad, podrán participar en el concurso interno y/o mixto precitado, una vez concluido su período por el cual fueron seleccionados.
Artículo 8 De los aspirantes que cumplan con los requisitos, se elegirá una terna, integrada por los mayores puntajes obtenidos, la cual será presentada al Administrador General para que realice la selección y nombre al aspirante con mayor mérito y capacidad para el cargo.
SECCIÓN PRIMERA Artículos 9 a 11

DIRECTORES NACIONALES DEL NIVEL OPERATIVO

Artículo 9 Los Directores Nacionales del nivel operativo serán designados por el Administrador General, mediante un proceso de selección por concurso por un período de cinco (5) años

El desempeño de dichos cargos será de dedicación exclusiva e incompatibilidad absoluta con el ejercicio de cualquier otra actividad remunerada, salvo la docencia superior.

Artículo 10 Para ser Director Nacional de la Autoridad se requiere, de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 del Decreto Ley 11 de 2006, lo siguiente:

Ser de nacionalidad panameña.

Ser mayor de 25 años de edad.

No haber sido condenado por la comisión de delito doloso o contra la administración pública.

Poseer título universitario de médico veterinario o ingeniero agrónomo, u otra ciencia afín a las funciones de la Autoridad y experiencia de por lo menos cinco (5) años en su rama de especialidad.

No tener al momento de su designación, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Administrador o Administradora General y los miembros de la Junta Directiva.

No ser socio, empleado o tener relación comercial o profesional alguna con empresa o empresas del sector alimenticio, incluyendo pero no limitado, a las empresas importadoras, distribuidoras, productoras o procesadoras de alimentos o insumos agropecuarios.

Artículo 11 Además de los anteriores, se requerirá de los siguientes requisitos mínimos para su selección por mérito y trayectoria profesional:
  1. Acreditar los méritos académicos y las competencias profesionales requeridos en el desempeño del cargo y que deberá incluir entre otros:

Conocimiento de los procedimientos gerenciales, de dirección, evaluación y organización del cargo.

Conocimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con el cargo y sus funciones.

Liderazgo para formular y conducir planes estratégicos, programas y proyectos para una administración eficiente, integral, eficaz y transparente.

Capacidad para orientar el desarrollo de...

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