Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 31 de Agosto de 2010

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de la Penal, en grado de apelación, la sentencia No.8 P.I. de 16 de febrero de 2009, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, CONDENÓ al señor V.F.C. a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN para el ejercicio de funciones públicas por igual período, por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa en perjuicio de A.M.T. (fs.768-779).

La mencionada decisión jurisdiccional fue apelada por el procesado V.F.C., siendo sustentado el recurso en tiempo oportuno por el Licenciado DANILO MONTENEGRO. Concedido el recurso en el efecto suspensivo, corresponde resolver la controversia planteada.

CUADRO FÁCTICO

El proceso penal se inicia de oficio con el informe rendido por el Detective II CRISTÓBAL SILVA, en el que deja constancia que el señor L.A.M.T. fue agredido por unos sujetos que empezaron a dispararle con arma de fuego en la entrada de su casa, en un hecho ocurrido en la Barriada San Juan de Dios, del sector de Tanara, Distrito de Chepo, Provincia de Panamá.

Dicho informe narra que "al parecer el afectado en varias ocasiones había sido amenazado por el ex concubino de la joven MARGI HERRERA, con quien tiene cuatro meses de estar separado ya que, según la joven HERRERA, L.A.M. le había comentado que su ex concubino había ido a su trabajo a amenazarlo e inclusive lo esperaba en la entrada de la barriada S.J. de Dios". Finalmente, el aludido informe relata que la joven HERRERA identificó a su ex concubino con el nombre de VICTOR FUENTES COSSIO (A) KIJONGO (FS.2-3).

De fojas 6 a 10 consta la declaración jurada de M.J. HERRERA DE FUENTES, en la que corrobora lo expuesto en el informe antes reseñado.

El Informe Médico Forense, suscrito por la D.I.B.G., reseña las heridas que presentaba el señor L.A.M. de la siguiente manera:

"EXAMEN FÍSICO: Consciente alerta, orientado, deambula.

- Herida suturada en cara anterior a nivel línea paraesternal derecha que mide 1.0 cm.

- Herida irregular con costras en hipocondrio izquierdo que mide 1.0 x 0.8 cm.

- Herida en fase cicatrización con costra en epigastrio que mide 1.5 cm. x 0.6 cm.

- Herida suturada en línea media anterior que se extiende desde epigastrio hasta mesogastrio que mide 2.5 cm.

- Férula y vendajes en antebrazo y mando izquierda.

- Heridas abiertas disposición horizontal en cara posterior 1/3 medio brazo derecho mide 2.0 x 0.8 cm.

- Heridas abiertas de forma redondeada en cara posterior 1/3 medio brazo derecho mide 2.0 x 0.5 cm.

- Excoriación irregulares múltiples en cara posterior 1/3 medio y proximal brazo izquierdo en un área que mide 10.0 cm x 6.0 cm.

- Sonda de drenaje cerrado quirúrgico en flanco izquierdo.

- Apósitos secos en tórax posterior derecha 1/3 inferior con herida con pérdida de sustancia trayectoria oblicua que mide 6.0 cm. x 1.3 cm.

- Herida en fase cicatrización con costras en cara posterior hombro izquierdo mide 0.5 x 0.5 cm.

LAS LESIONES SÍ PUSIERON EN PELIGRO LA VIDA" (fs.56-57)

El señor V.F.C. fue vinculado al hecho de sangre y, luego de ser indagado, encausado y procesado penalmente, fue declarado culpable por un jurado de conciencia y mediante Sentencia 8 P.I. de 16 de febrero de 2009 fue sancionado a la pena de 6 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, como instigador del delito de tentativa de homicidio en perjuicio de L.A.M.T..

  1. RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO A FAVOR DEL PROCESADO VICTOR FUENTES COSSIO

    La disconformidad del Licenciado DANILO MONTENEGRO con la sentencia apelada radica en que no existe la circunstancia agravante de la premeditación.

    El Defensor Técnico del procesado, aduce que la afirmación "V.F.C., vigiló a su víctima, o sea, que tenía una resolución, causar daño a M.T.. Además, luego de vigilarlo pasó un tiempo y ejecutó el hecho, para lo cual se hizo acompañar de dos sujetos más", no encuentra sustento legal fehaciente en este proceso, por lo que, se debe aplicar el Principio In Dubio Pro Reo.

    ESCRITO DE OPOSICIÓN AL RECURSO PRESENTADO (FS.788-791)

    La Licenciada J.L.B.R., representante de la...

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