Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Octubre de 2010

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Como consecuencia del veredicto de culpabilidad emitido por un jurado de conciencia, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, por medio de sentencia de 30 de julio de 2010, CONDENÓ al señor A.S.A. a la pena de VEINTITRÉS (23) AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, como autor del delito de homicidio agravado, cometido en perjuicio del señor A.S.B. (Q.E.P.D.) (fs.448-457).

El procesado A.S.A. y su Defensora de Oficio, la Licenciada M.M., interpusieron recurso de apelación en el término oportuno. Concedido el recurso en el efecto suspensivo, corresponde resolver la controversia planteada.

  1. CUADRO FÁCTICO

    El proceso penal se inicia de oficio, con la Diligencia de Inspección Ocular, Reconocimiento, Levantamiento y Traslado del cadáver del señor A.S.B., realizada el 29 de enero de 2010, en la Provincia de Chiriquí, Distrito de D., Corregimiento de D., barrio Campo Alegre, quebrada "La Posa".

    El Protocolo de Necropsia estableció lo siguiente:

    "Se trata de un varón de 38 años quien fallece a consecuencia de lesión cortante en el cuello que secciona venas y arterias del mismo, además de la laringe.

    La lesión en el cuello es compatible por sus características compatibles con las realizadas estando la víctima de espaldas a su agresor.

    Dentro de la mecánica de las lesiones encontradas es muy probable que la lesión de la cabeza se realizara primero y luego la del cuello con el fin de minimizar al individuo".

    El señor A.S.A. -hermano de la víctima- fue vinculado al homicidio y, luego de ser indagado, encausado y procesado penalmente, fue declarado culpable por un jurado de conciencia (f.444) en audiencia oral y pública celebrada el 22 de julio de 2010.

  2. LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR

    El Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en la Sentencia de 30 de julio de 2010, en su parte medular expuso lo siguiente:

    "La conducta desplegada por el justiciable se encuentra encuadrada en lo normado por el artículo 130 del Código Penal; pero según la hipótesis contenida en el artículo 131, numeral 1, de la misma excerta, por cuanto que el hecho fue cometido en la persona de un pariente cercano, ya que el difunto era hermano del victimario. Este hecho agravado lleva aparejada pena principal de 20 a 30 años de prisión.

    ... Para los efectos de la dosificación de la pena, procede aplicar el contenido del artículo 79, numerales 1 y 4, del Código Penal. En efecto, se tiene en cuenta la importancia del daño causado, pues el hecho ocasionó la destrucción del bien jurídico de la vida, altamente...

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