Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Octubre de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior de Justicia, del Primer Distrito Judicial, ingresa a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, sentencia apelada dentro del proceso que se le sigue a los señores PETER AJI AMAGARA y a A.E.A.J., por la comisión de delito contra la Vida e Integridad Personal, es decir, Homicidio Agravado, en perjuicio de HILARIO MUÑOZ SANTAMARÍA (a) LAYITO) (q. e. p. d.).

ANTECEDENTES

La génesis de este proceso surge con el homicidio de HILARIO MUÑOZSANTAMARÍA (q. e. p. d.), ocurrido en el Río Tocúmen-Cabuya, al lado de V.L., el 28 de febrero de 2007.

La Fiscalía Primera Superior de Distrito del Primer Distrito Judicial de Panamá, dispuso el 2 de marzo de 2007 receptarle declaración indagatoria y a su vez ordenó la detención preventiva de PITER AJI AMAGARA y ANGELELEUTERIO ALVARADO JOSEPH, por presuntos infractores de las disposiciones contenidas en el Título I, Capítulo I, del Libro Segundo del Código Penal.

La audiencia se celebró el 12 de octubre de 2009, acto en el cual fueron declarados culpables por el jurado de conciencia.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante Sentencia de 13 de noviembre de 2009 condenó a los procesados a la pena de quince (15) años de prisión y dos años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, como Autores del delito de Homicidio Doloso Agravado, en perjuicio de HILARIO MUÑOZSANTAMARÍA (a) LAYITO).

La sentencia de primera instancia puntualizó lo siguiente: "...concurre la figura calificada, por cuanto el hecho fue cometido con premeditación, los medios probatorios son indicadores de frialdad de ánimo, persistencia en la acción y un período de tiempo razonable entre la programación y la ejecución del delito, pues los señores procesados vigilaron a la víctima, hasta el Río Cabuya, ubicado en el Sector de Tocumen, donde lo mataron, eso no es un hecho casual, del momento, no existe otra norma de interpretación...".

ARGUMENTOS DE LOS RECURRENTES:

RECURSO DE APELACIÓN DE LA DEFENSA DE A.A.J..

La firma forense, MILWOOD & ASOCIADOS, procuradores judiciales de A.A.J., presentó su disconformidad con la resolución impugnada señalando en primer lugar que el Tribunal no individualizó la conducta de su defendido con el hecho punible a él atribuido, toda vez que en el expediente, no se estableció motivo por el cual Á.A.J. quisiera quitarle la vida a H.M.S. (q. e. p. d.).

Igualmente cuestionó que el Tribunal A Quo condenará a su patrocinado por el delito de homicidio agravado, puesto que considera que no se logró probar en autos la figura de la...

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