Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Septiembre de 2010

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Como consecuencia del veredicto de culpabilidad emitido por un jurado de conciencia, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, por medio de sentencia de primera instancia No.042 de 31 de julio de 2009, condenó a D.G.R., a la pena de doce (12) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un (1) año, por haber sido encontrado culpable del delito de homicidio simple en perjuicio del menor R.J.S.M. (q.e.p.d.) (fs.552-556).

La Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, el procesado D.G.R. y su Defensor de Oficio, licenciado E.M.G., anunciaron e interpusieron recurso de apelación. Dicho recurso se concedió en el efecto suspensivo, por lo que corresponde resolver la controversia planteada.

CUADRO FÁCTICO

En horas de la tarde del 9 de marzo de 2008, el menor de edad R.J.S.M. fue víctima de disparo en la calle La Providencia, Las 500, cerca de la vereda denominada La Ponchera, C.V.L., Distrito de San Miguelito, Provincia de Panamá.

Según el Protocolo de Necropsia, suscrito por el D.A.E.R., la causa de la muerte de R.J.S. M, es un shock hemorrágico, debido a las heridas perforante por proyectil de arma de fuego en tórax.

Durante el desarrollo del proceso se vinculó al señor D.G.R..

RECURSO DE APELACIÓN

FISCAL SEGUNDA SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ (fs.557-562).

La Licenciada Geomara Guerra de Jones manifiesta su disconformidad con la sentencia, aduciendo que los elementos de prueba que determinan los hechos y circunstancias, ubican la conducta del procesado en la circunstancia agravante del homicidio "motivo intrascendente", contemplada en el numeral 6 del artículo 132 del Código Penal Vigente.

Según la Fiscal de la causa, las declaraciones de L.S.J., D.M.V., A.B. y Y.Y.G., coinciden en señalar que no saben el motivo por el cual el procesado le disparó al grupo de jóvenes (entre los cuales se encontraba el occiso) y, posteriormente, por comentarios se enteran que el sujeto llegó en actitud de venganza diciendo que unos jóvenes le habían robado en su casa.

La recurrente también resalta el hecho de que el procesado D.G., de 51 años de edad, presenta en su Historial Penal proclividad delictiva y que, de acuerdo al Informe de la Sección Anti-pandillas de la Policía Nacional, pertenece a la pandilla Los Sopranos (fs.217-222 y 336-371).

Por lo que solicita a la Sala se condene al procesado por el delito de homicidio agravado.

OPOSICIÓN AL RECURSO

LICENCIADO ERNESTO MUÑOZ GAMBOA

El abogado defensor hace un recuento de las declaraciones que constan en el expediente y que son demostrativas que el señor D.G., cometió el hecho motivado por el perjuicio que le habían ocasionado unos delincuentes que se habían metido en su residencia a robarle. Según el Licenciado M.G., esta fue la razón por la cual el procesado, al ser víctima de un hecho delictivo, llegó hasta donde se encontraba un grupo de jóvenes, les exigió una explicación y actuó con el propósito de encontrar a los responsables y recobrar lo robado.

Con el propósito de oponerse al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, el defensor de oficio resalta el hecho de que la acción del procesado no estaba dirigida a quitarle la vida al occiso sino amenazar a los jóvenes para hacerse respetar de éstos y recuperar lo robado.

Finalmente solicita a esta S. que se confirme la sentencia de primera instancia, ya que de los elementos probatorios que reposan dentro de la presente encuesta penal, se desprende que se trata de un homicidio simple y no agravado (fs. 575- 580).

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