Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Septiembre de 2010

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la sentencia de 5 de marzo de 2010 emitida por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, por medio de la cual se condenó D.A.G. a la pena de doce (12) años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo periodo de la pena principal, como autor del delito de homicidio en perjuicio de A.H.M.V..

Contra la decisión jurisdiccional la licenciada M.M.M., en su condición de Defensora de Oficio anunció y sustentó recurso de apelación, mediante el cual solicita la revocatoria de la sentencia apelada y la disminución de la pena impuesta a su representado una vez aplicada la atenuante de la colaboración efectiva contemplada en el numeral 5 del artículo 89 del Código Penal de 2007. El recurso fue concedido en el efecto suspensivo a través de providencia de 26 de marzo de 2010 (fs. 455).

El Ministerio Público no presentó escrito de oposición.

CUADRO FÁCTICO

El 11 de mayo de 2009, la Fiscalía Segunda Superior del Tercer Distrito Judicial recibió información de que en Calle Sexta, Barrio Nuevo Vedado, distrito de D., Chiriquí, se encontraba un cadáver, el cual, luego de la practica de la diligencia de Inspección Ocular, Reconocimiento, Levantamiento y Traslado del cadáver se determinó que se trataba de A.H.M. quien falleció a consecuencia de una herida con arma de fuego en la cabeza. Con el hecho resultó vinculado D.A.G..

El 12 de mayo de 2009 (fs. 140-150), la Fiscalía Segunda Superior del Tercer Distrito Judicial ordenó recibirle declaración indagatoria a D.A.G. y en esa misma fecha se le ordenó la detención preventiva tal y como consta en la resolución visible a fojas 179-188.

Mediante declaración indagatoria (fs. 165 a 178) el procesado acepta los hechos, pero manifiesta que se siente arrepentido y que por esa razón se entregó.

El 12 de noviembre de 2009 se le abrió causa criminal al procesado por considerarlo presunto infractor de las normas legales contenidas en el Titulo I, Capítulo I del Libro II del Código Penal, es decir, por el delito contra la Vida y la Integridad Personal en perjuicio de A.H.M.V..

La audiencia oral tuvo lugar el 23 de febrero de 2010 en donde el jurado de conciencia declaró culpable a DAVIS ANTONIO GONZALEZ de haberle causado la muerte a A.H.M..

A fojas 307-309 se cuenta con el Protocolo de Necropsia suscrito el 11 de mayo por la Doctora V.G. médica forense del Instituto de Medicinal Legal y Ciencias Forenses en el que se consigna que las causas de muerte fueron:

"I. Laceración Cerebral

  1. Herida por proyectil de arma de fuego en cabeza".

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Superior consideró que el hecho punible se adecúa en el artículo 130 del Código Penal que fija la pena de prisión en un intervalo de 10 a 20 años, sin que se observe que haya tipificado ninguna de las agravantes. El procesado no registra antecedentes penales ni policivos acreditados en el expediente; sin embargo, el Tribunal tomó en consideración el hecho de que el acusado se retiró del lugar, por lo que el Ministerio Público tuvo que realizar una serie de diligencias para lograr su ubicación y hacerlo comparecer, todo lo cual le llevó a fijar la pena en doce (12) años de prisión.

LA APELACIÓN

La licenciada M.M.M., Defensora de Oficio Distrital del Tercer Distrito Judicial no comparte la decisión del Tribunal en el sentido de que cree que se le debió reconocer al procesado la atenuante de la colaboración efectiva del agente, toda vez que si bien es cierto se realizaron diligencias para hacer comparecer a su representado, señala que a tempranas horas del día del hecho, 11 de mayo de 2009, se comisionó a la...

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