Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Junio de 2011

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2011
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia el proceso seguido al señor H.M.A.L., sindicado por el delito de Homicidio Agravado en su modalidad imperfecta, en perjuicio de J.V.R., en razón de un recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado contra la Sentencia 1ra. I.. No. 21 del 11 de mayo de 2009, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que le impuso la pena de cinco (5) años de prisión y un año de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

BREVES ANTECEDENTES DEL CASO

La presente encuesta penal tiene su origen con una nota dirigida al F.A. de la República, donde el Director Médico General del Hospital Santo Tomás, pone en conocimiento de las autoridades de un cuerpo extraño (bala) extraída del cuerpo del paciente J.A.V.R., a raíz de que el día domingo 17 de septiembre de 2006, el señor J.V.R., se encontraba en la residencia de la señora G.Y.O.C., hubo una discusión con el señor H.M.A.L., sostuvieron un forcejeo y le disparó con un arma de fuego.

De acuerdo a la evaluación médico legal suscrita por la Dra. M.R.R.B., visible a fojas 144-145, el señor J.V.R., fue objeto de disparos con proyectil de arma de fuego, sufriendo múltiples heridas en el abdomen y extremidades, asignándole una incapacidad definitiva de sesenta (60) días, salvo complicaciones.

Mediante diligencia de 12 de junio de 2008, la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial, dispone indagar al señor H.M.A.L., como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título I, del Libro II del Código Penal, referente a los delitos Contra la Vida y la Integridad Personal (Tentativa) y ordena su detención preventiva (fs.298-304).

Al rendir sus descargos H.Á.L. señaló que se encontraba en su trabajo, salía a las cuatro de la mañana en el turno del domingo para el lunes, y que había tenido un intercambio de palabras con su pareja G.O.C., porque estaba saliendo muy tarde y doblaba turno, se había llevado una media de seco para el trabajo y se había tomado unos tragos por el frío, después que salió se dirigió a su casa a dejarle la plata a su beby y a quedarse en la casa, entonces se encontró con la sorpresa de que todo estaba apagado, la puerta ajustada y encontró a su pareja con otra persona quien conocía de vivir por el sector, él se le abalanzó porque sabía que era seguridad y comenzaron a forcejear y salieron unos disparos en el forcejeo. Que está arrepentido de todo lo que ha pasado y que la víctima le destruyó su hogar y su familia, y que él, para ese entonces estaba conviviendo con ella (fs.317-321).

Mediante Vista Fiscal No. 47-08G la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial, solicita el llamamiento a juicio del señor H.M.A.L., como infractor de las disposiciones contenidas en el Título I, Capítulo I, del Libro II del Código Penal, en concordancia con el Capítulo VI y Título II de la misma excerta penal, es decir por el delito de Homicidio en Grado de Tentativa en perjuicio de J.A.V.R. (fs.480-485).

Dicha solicitud fue acogida por el Segundo Tribunal mediante Auto 1ra. I.. No. 364 de 23 de diciembre de 2008 (fs.488-491). La audiencia oral fue realizada el día 9 de febrero de 2009, a través de jurado de conciencia, y el mismo se consideró inocente de haber participado en el intento de matar al señor J.A.V.R., y el jurado lo declaró culpable de los cargos en su contra.

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Sentencia 1ra. I.. No. 21, del 11 de mayo de 2009, lo sancionó a la pena de cinco (5) años de prisión y un (1) año de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, a partir del cumplimiento de la pena principal, en calidad de autor del delito de homicidio doloso agravado (premeditación) imperfecto (tentativa), en perjuicio de J.V.R..

La resolución fue recurrida por el señor H.M.A.L. y sustentada por la defensa técnica del sindicado.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

En lo medular de su libelo el Licenciado E.S.R. señaló que GENEZARETH OROZCO CONTRERAS, cometió el error de hacer mal sus primeras declaraciones , siendo corregidas con posterioridad.

Que la presencia de H.M.A.L., en el hogar de ambos no fue con ningún ánimo de perjudicar a nadie, mucho menos de premeditadamente agredir a quien se encontraba en el lecho conyugal, y quien lo atacó improvisadamente con un cuchillo, teniendo su poderdante que defenderse.

Señala que el inicio de los hechos fueron ocasionados por la víctima, quien agredió con un cuchillo y forcejeó con su poderdante, momento en el cual se salieron varias detonaciones, resultando herida la víctima, hecho que su representado lamenta.

Agrega que de parte de su mandante nunca hubo premeditación para cometer el hecho punible, ya que fue una sorpresa encontrar a su pareja con la víctima en el lecho conyugal, y que respalda este argumento la entrada de HECTOR con su propia llave de la casa. Añade que no hubo el periodo razonable entre la decisión y la ejecución del hecho punible porque todo fue de manera fugaz y pasional; añade que tampoco se puede señalar que hubo frialdad de ánimo y persistencia en la acción, porque si no sabía que su lecho estaba siendo deshonrado e iba a dejar el dinero de la alimentación de la familia, mal se puede señalar entonces que fue planeado el ataque a la víctima.

Continúa señalando que es falso que esa ya no era la residencia de H.M.A.L., pues las declaraciones finales de G.Y.O.C., confirman que estaban conviviendo de nuevo; además tenía la llave de su casa. Y que en las declaraciones iniciales de G.Y.O.C., se desprende que ella hizo las declaraciones iniciales por las amenazas de la víctima y su familia.

Señala que no se acreditó la tercera o cuarta persona que intervino para suspender el hecho y clasificarlo de imperfecto y que en consecuencia no se le puede catalogar de homicidio doloso porque no hubo animus necandi o dolo; no fue premeditado (porque no hubo planeación, decisión ni ejecución de la intención de matar).

Por otra parte, manifiesta que tampoco se tomaron en cuenta las declaraciones juradas de los encargados de la empresa de seguridad donde labora H.M.A.L., donde señalan lo ejemplar y responsable del...

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