Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Febrero de 2012

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, la sentencia No. 30 P.I. fechada 21 de septiembre de 2009, que condena al señor J.H., a la pena de diecisiete (17) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término, a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad, como responsable del delito de Homicidio Agravado, en perjuicio de A.A. De Gracia (q.e.p.d.).

APELACIÓN DE LA DEFENSA

El licenciado H., apoderado judicial del señor H., considera que no se ha tomado en cuenta atenuante alguna en la sentencia No. 30 P.I. de 21 de septiembre de 2009 y fundamenta su disconformidad con los siguientes argumentos:

Señala que su representado colaboró con la investigación durante todo el proceso, informando a las autoridades sobre un posible sospechoso, conocido con el sobrenombre "A.", estableciendo el lugar y en compañía de quién se encontraba al momento de la comisión de los hechos, así como donde se les podía ubicar a las personas que testificarían sobre su paradero.

Indica que L.M.C., primo del occiso, declaró que el día de los hechos se encontraba en el edificio adyacente y fue testigo de las detonaciones realizadas en varias direcciones por J.H., acompañado de otro sujeto conocido como "Ore", que obligaron a los transeúntes a refugiarse y que resultaron en la muerte de A. De Gracia. No obstante, considera el recurrente que este testimonio es sospechoso, debido a que, de haber escuchado múltiples detonaciones debió haber buscado refugio, como todas las personas que se encontraban en el lugar de los hechos y que, de haberse encontrado buscando refugio, no pudo haber presenciado los sucesos. Aunado a esto, resalta que es el único testigo debido a que la persona que se encontraba con él al momento de los hechos, se negó a declarar, señalando que no había visto nada, y que, al ser familiar del occiso, su testimonio debe considerarse como sospechoso.

A su juicio, debieron reconocérsele a su patrocinado los beneficios de una imputabilidad disminuida y solicita que se modifique la sentencia condenatoria en el sentido de aplicar las atenuantes contempladas en los numerales 6 y 7 del artículo 90 del Código Penal.

ANÁLISIS DE LA SALA

Después del estudio de los planteamientos presentados por el licenciado R.H., y de la revisión de los antecedentes del caso, procede esta Corporación a conocer el presente proceso.

Expresa el recurrente que el Tribunal de...

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