Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 6 de Agosto de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

Ingresa a esta Superioridad en grado de apelación, la Sentencia No.3-P.I del veintitrés (23) de febrero de dos mil siete (2007), proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, través de la cual declara penalmente responsable al señor ALADINO GONZALEZ GARCIA a la pena de CUATRO (4) AÑOS DEPRISIÒN y DOS (2) AÑOS de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, como autor del delito de Homicidio en grado de Tentativa en perjuicio de CARLOS AÑINOVERGARA.

Al momento de ser notificada la sentencia, el señor ALADINO GONZALEZGARCIA, anunció recurso de apelación en contra de la misma, siendo sustentado el recurso por la defensa técnica en tiempo procesalmente oportuno.

SENTENCIA APELADA

Al calificar la conducta reprochable, el Tribunal A-Quo señaló en la parte medular de la resolución impugnada lo siguiente:

"1º- La conducta reprochable del señor A.G.G., es la de haber lesionado con arma blanca, cuchillo, al señor C.A.V. quien debido a la gravedad de las heridas causadas necesito ser sometido a cirugía y, en razón de la atención médica oportuna, se evitó su inminente deceso.

Del estudio del hecho investigado, se aprecia que la intención de G.G. , no fue la de causar lesiones al ofendido, sino la de causar la muerte, ello se infiere del arma utilizada en la ejecución del hecho, el lugar donde se infirió la lesión, la cual provocó la formación de un neumotórax derecho que requirió la colocación de un tubo pleural y una incapacidad definitiva de cuarenta (40) días, fs. 24 y 231.

  1. - La génesis de la situación se encuentra en el cuadro de violencia doméstica que involucra al procesado y su concubina quien es hermana del ofendido, el cual vivía con ellos y por tanto, acudió al llamado de su hermana cuando ésta estaba siendo atacada por ALADINO GONZALEZ GARCIA.

  2. - La Sala estima se esta ante una tentativa de homicidio simple previsto en el artículo 131 del Código Penal en virtud de la inexistencia de Certificación del registro Civil que determine el vínculo familiar al que aduce el artículo 68 ibidem y que la Sala segunda de lo penal de la Corte Suprema de Justicia ha explicado en reiterados fallos.

    Al tratarse de un tentativa deben tomarse en cuenta los artículos 44 y 60 ìbidem, por tanto, la pena a imponer se encuentra entre veinte (20) y ochenta (80) meses de prisión.

  3. - Para la individualización Judicial de la pena se aprecian los factores previstos en el artículo 56 ibìdem, que representan lo siguiente:

    4.1º- El procesado actuó con voluntad, realizó los actos necesarios e infirió lesión grave al ofendido poniéndolo en peligro de perder la vida, el bien más preciado del ser humano.

    4.2º- El estímulo de la reacción del procesado, acto de defensa del ofendido, no resulta injusto ni ilegítimo, defender la vida de su hermana, fs. 1-3, 10-11 y 109-112.

    4.3º- El procesado no brindó auxilio a su víctima, por el contrario, huyó del lugar.

    4.4º Las evaluaciones siquiátrica (sic) como sicológica (sic) determinan que G.G. no presenta alteración ni trastorno mental ni de la personalidad, distingue entre lo bueno y lo malo, lo real y lo imaginario, es decir, es imputable, fs. 230-233.

    4.5º- El hecho ocurrió el sábado 6 de septiembre de 2003, y el procesado fue capturado el 21 de octubre de 2003, mes y medio después fs. 28-29 y 31.

    4.6º-al momento del hecho G.G. tenía 46 años de edad y no registraba antecedentes penales fs. 38 y 69.

  4. -Con fundamento en lo expuesto la sala concluye que debe sancionarse al señor A.G.G., con la pena de cuatro (4) años de prisión como autor del homicidio simple en grado de tentativa...

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