Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 10 de Agosto de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2007
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

Para resolver la alzada ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, fechada 19 de junio de 2006, dentro del proceso que se le sigue a M.A.C.C., por delito de Homicidio doloso agravado (premeditación y motivo fútil) cometido en perjuicio del señor J.L.R.M. (q.e.p.d.)

M.A.C.C., fue condenado a la pena de quince (15) años de prisión e inhabilitación -por igual periodo- para el ejercicio de funciones pública, una vez cumplida la pena principal. Esta sentencia se dictó luego que un Jurado de Conciencia profiriera un veredicto condenatorio en su contra.

Al momento de la notificación, esta decisión fue apelada por su defensor; el mismo sustentó el recurso mediante escrito que reposa a fojas 964-970 del expediente, por lo cual se le corrió traslado de este escrito al Ministerio Público a fin de que expresara objeciones respecto al mismo, lo cual hizo a través de escrito fechado 25 de julio de 2006, visible de fojas 972-979.

Luego de vencido los términos correspondientes, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, remite el presente negocio a esta Sala, a fin de que se resuelva sobre los puntos controversiales de este negocio penal.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:

El licenciado JULIO LU OSORIO, apoderado judicial del señor M.C.C., al plantear los argumentos que fundamentan su defensa, indicó que al momento en que el tribunal de primera instancia procedió a dosificar la pena en contra de su patrocinado, establece 15 años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término una vez concluida la pena principal.

Así, a juicio de la defensa, el señor A.C.C., estará sometido a la inhabilitación por un periodo de treinta (30) años, por cuanto que, los 15 años que estará preso lo limitan para ejercer funciones públicas y luego entonces, los otros 15, que iniciarán luego de cumplida la condena principal, suman 30 años de inhabilitación, lo que contraviene lo normado por el artículo 52 del Código Penal que indica que la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas no excederá de 20 años.

Por otro lado, indica la defensa, no existe fundamentación jurídica ni elementos probatorios suficientes, para sostener que los actos desplegados por su representado se encuadran en los numerales 2 y 3 del artículo 132 del Código Penal, esto es, premeditación y motivo fútil. En este sentido, al desarrollar sus argumentos respecto a la disconformidad planteada, elabora un análisis de los actos presentados en el actuar de su defendido y los confronta con los conceptos relativos a la premeditación y motivo fútil. Al respecto señala:

1-Su patrocinado nunca tuvo en su mente la idea de quitarle la vida al señor J.L.R.M., pues no llegó armado al lugar en donde se celebraba la fiesta y se desarrollaron los hechos que motivaron la presente investigación.

2-Cuando su representado va al baño, el señor J.L.R.M. (q.e.p.d.)- a quien califica como "pendenciero -, le mete el pie con el propósito que éste se tropezara y cayera y aún así, su representado no le hace nada.

3-Momentos después, el señor J.L.R.M. en actitud desafiante, le hace a su patrocinado una señal provocativa con su mano y trata de sacarse algo de su pretina, por lo que su mandante pensó que se trababa de un revolver, "ya que éste -años atrás- lo había lesionado con arma de fuego y después le tiró el carro encima".

4-Estos eventos, -a su juicio- despierta la idea criminosa en la mente de su patrocinado, por lo que va a su casa, se arma con un cuchillo de cocina, regresa a la actividad y al notar el occiso la presencia del procesado, le lanza una botella que logra lesionarlo en su mano derecha y es allí donde M.A.C., saca su cuchillo y le da una certera puñalada a la víctima que le ocasiona la muerte.

Con estos actos -prosigue indicando- queda acreditado que el sindicado no cometió delito de homicidio agravado por premeditación, sobre todo, porque él no sabía que el occiso se encontraba en ese evento, por lo que no hubo lugar para que se configuraran los elementos constitutivos de esta figura (premeditación), como son: frialdad de ánimo, persistencia en la finalidad criminosa y transcurso del tiempo suficiente entre...

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