Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 20 de Agosto de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2007
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación formalizado por la firma forense Jaén & Asociados, la que actúa en su condición de apoderada judicial de R.B.G., contra la sentencia N°11 de 2 de octubre de 2006, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual, se condenó al prenombrado B.G., a la pena principal de 18 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, por ser autor del delito de homicidio doloso agravado, cometido en perjuicio de A.G.C..

En su escrito de sustentación del recurso de apelación, la firma forense recurrente solicita el reconocimiento de dos circunstancias de atenuación común, contempladas en los numerales 2 y 5 del artículo 66 del Código Penal, y que corresponden a: "No haber tenido la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo" y "La confesión espontánea y oportuna del agente" (f.364).

La

actora también peticiona que se tome en cuenta "la circunstancia de delincuente

primario del sujeto activo del delito", ya que "la Corte a (sic) manifestado en

reiteradas ocasiones que este factor se tome en cuenta para la

individualización de la pena en abstracto partiendo de lo intervalos (sic) para

la individualización Legal" (f.365).

La iniciativa procesal fue corrida en traslado a la Fiscalía Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial, agencia de instrucción que solicitó la confirmación de la sentencia apelada, por considerar que "La intención de REYNALDO BETHANCOURT, no era otra que robar y para ello mató a ARNULFO GONZÁLEZ"; que "es evidente la intencionalidad del sujeto activo pues se armó de un madero...para golpear en un área sensible, como lo es la cabeza, a la víctima, lo cual ni siquiera era necesario pues este...estaba dormido"; que "la confesión no fue oportuna debido a que fue dada en la investigación cuando ya existían claros elementos probatorios en contra del imputado...como las declaraciones de ULMIANIS GONZÁLEZ CASTILLO, A.J. y L.A.G."; que "la confesión de R.B., no ha sido del todo sincera" y que "la pena de 18 años de prisión...se ajusta a las constancias procesales que obran en Autos" (fs.369-372).

Por conocido lo medular de la censura y evacuada la formalidad de traslado del recurso a la contraparte, corresponde a la Sala pronunciarse sobre los reparos formulados por la firma forense apelante, teniendo como norte la regla...

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