Resolución Nº A - 24 - 09 de 21 de abril de 2009, 'POR LA CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL ANÁLISIS DE LAS CONDUCTAS HORIZONTALES A TRAVÉS DE UNA 'GUÍA PARA LA COLABORACION LÍCITA ENTRE COMPETIDORES'

AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA

RESOLUCIÓN No. A-24-09

(De 21 de Abril de 2009)

El Administrador de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, en uso de sus facultades legales, y;

CONSIDERANDO:

Que la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (en adelante la Autoridad) es una Entidad Pública Descentralizada del Estado, con personería jurídica propia, autonomía en su régimen interno y creada por la Ley 45 de 2007.

Que el artículo 7 de la citada Ley 45 de 2007 establece que se prohíben los actos unilaterales, contratos y demás prácticas que restrinjan, disminuyan, dañen, impidan o vulneren de cualquier otra manera la libre competencia y la libre concurrencia en el mercado.

Que es función de la Autoridad investigar y sancionar, dentro de los límites de su competencia, la realización de los actos y conductas prohibidas en la Ley 45 de 2007.

Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 de la Ley 45 de 2007, en concordancia con el artículo 17 del Decreto Ejecutivo No. 8-A de 22 de enero de 2009, la Autoridad está facultada para emitir instructivos o guías para el uso público.

Que en atención a la expedición de la Ley 45 de 2007, por medio de la cual se derogó la Ley 29 de 1996, el Decreto-Ley 9 de 2006 y se dictaron normas sobre protección al consumidor y, defensa de la competencia, resulta conveniente expedir una GUÍA PARA LA COLABORACION LÍCITA ENTRE COMPETIDORES con el fin de adoptar los lineamientos generales que la Autoridad seguirá al analizar las conductas horizontales e identificar los casos en los cuales dichas conductas contravienen las prohibiciones establecidas por la Ley 45 de 2007.

Con base en las consideraciones expuestas,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO

Aprobar los lineamientos para el análisis de las conductas horizontales a través de una "GUÍA PARA LA COLABORACION LÍCITA ENTRE COMPETIDORES", cuyo tenor es el siguiente:

repÚblica de panamÁ

AUTORIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA

GUÍA PARA LA COLABORACIÓN LÍCITA ENTRE COMPETIDORES

Panamá, 17 de abril de 2009

GUÍA PARA LA COLABORACIÓN LÍCITA ENTRE COMPETIDORES

PARTE I PROPÓSITO, DEFINICIONES Y ALCANCE DE LA GUÍA

1.1 Propósito y definiciones.

  1. La Ley 45 de 2007 (en adelante, la Ley) que "dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia y otras disposiciones", incorpora en sus artículos 12, 13, 14 y 20 las disposiciones concernientes a las prácticas monopolísticas absolutas, es decir, a las prácticas anticompetitivas realizadas entre agentes económicos competidores o potencialmente competidores, entre sí, o a través de asociaciones. La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (en adelante la Autoridad) es una entidad especial y descentralizada que tiene entre sus funciones velar por el cumplimiento de los preceptos normativos contemplados en la Ley 45 y el Decreto Ejecutivo No. 8-A de 2009 (en adelante Decreto 8-A) que reglamenta el Título I (Monopolio) de la Ley.

  2. De conformidad con el numeral 7 del artículo 86 de la Ley, y en concordancia con el artículo 17 del Decreto 8-A, la Autoridad está facultada para emitir instructivos o guías para el uso público.

  3. El objetivo de esta Guía es establecer los lineamientos generales y los principios que seguirá la Autoridad al momento de evaluar las conductas horizontales o de colaboración entre competidores que están contempladas en el Capítulo II del Título I de la Ley y en el Capítulo IV del Decreto 8-A. Se entiende por conductas horizontales o de colaboración entre competidores aquellas que se realizan entre agentes económicos del mismo nivel de la cadena productiva y de comercialización.

  4. La presente Guía sobre Colaboración entre Competidores (en adelante la Guía) presenta el procedimiento analítico que la Autoridad aplicará para evaluar si una determinada conducta horizontal se caracteriza o no como una práctica monopolística absoluta al tenor de la Ley y, si consecuentemente, podría ser considerada como un acto ilícito. Esta Guía analizará las modalidades más frecuentes de prácticas monopolísticas absolutas, tales como: la fijación de precios, los acuerdos sobre producción y distribución de bienes o servicios, la repartición del mercado, entre otras.

  5. Con la publicación de esta Guía la Autoridad pretende orientar a los agentes económicos respecto a la legalidad de los actos de naturaleza horizontal que éstos establezcan en sus respectivas relaciones comerciales y ayudarlos a que realicen su propia evaluación de los mismos, a fin de adecuarlos a las normas de competencia vigentes y crear más transparencia en la actuación de la Autoridad.

  6. Debe advertirse, sin embargo, que los parámetros y lineamientos contenidos en la Guía, constituyen elementos de análisis para la Autoridad y los particulares, pero cada caso será estudiado y decidido a la luz de sus propios hechos. Asimismo, debe tenerse en cuenta, que la interpretación de la Ley expuesta en este documento, no es obligatoria para los tribunales competentes.

  7. La Guía se divide en cuatro partes: la primera Propósito, definición y alcance de la Guía, describe el objetivo de la Guía, marco legal, los acuerdos horizontales y la distinción entre las concentraciones empresariales y la colaboración entre los competidores; la segunda Principios Generales para la Evaluación de Acuerdos entre Competidores, describe los potenciales beneficios procompetitivos, los potenciales perjuicios anticompetitivos y el análisis de las características de la colaboración empresarial y los acuerdos particulares a través de los cuales se desarrolla; la tercera, el Marco Analítico para la Evaluación de Acuerdos entre Competidores, en el cual se desarrollarán los diferentes tipos de acuerdos prohibidos por la Ley como son las prácticas monopolísticas absolutas, las prácticas monopolísticas relativas y las conductas enmarcadas dentro de la cláusula general de la prohibición; finalmente, la cuarta parte Acuerdos Permitidos, reseña cuales son los acuerdos o las conductas de colaboración de competidores que de conformidad con la Ley pueden realizarse si incurrir en ninguna violación de la misma.

    1.2 Alcance y Marco Conceptual

  8. De conformidad con el artículo 12 de la Ley, las Prácticas Monopolísticas Absolutas definidas por el artículo 13 de la misma norma, tienen en sí mismas el carácter de ilícitas, salvo las excepciones previstas en la misma Ley.

    De conformidad con esas disposiciones, para que los acuerdos de colaboración entre competidores puedan sean considerados como Prácticas Monopolísticas Absolutas, deben cumplir con los siguientes requisitos:

    Que se realicen entre agentes económicos competidores o potencialmente competidores entre sí o a través de asociaciones; y

    Que tengan por objeto o como efecto cualquiera de las situaciones anticompetitivas señaladas en la Ley.

  9. El artículo 13 de la Ley describe como Prácticas Monopolísticas Absolutas, cuatro tipos de acuerdos entre dos o más competidores actuales o potenciales, que actúen en forma directa o a través de asociaciones.

  10. Los acuerdos de colaboración entre competidores pueden ser dañinos para la competencia, cuando las partes acuerdan fijar los precios de los bienes y servicios, intercambiar información con el objeto de fijar los precios, limitar el volumen de los bienes o la prestación de los servicios, segmentar o repartir de cualquier manera el mercado de bienes y servicios, o bien concertar o coordinar posturas en licitaciones u ofertas públicas y en cualquier otra clase de contratos con el Estado.

  11. Sin embargo, no se puede dejar de lado que estos acuerdos pueden resultar meritorios cuando tengan como fin mejorar la eficiencia del mercado, innovar, compartir conocimientos técnicos, permitir que agentes con poca capacidad económica obtengan mejores condiciones al negociar en forma colectiva, e incluso impedir que determinados agentes salgan del mercado.

  12. No obstante, y aún teniendo en cuenta las posibles ventajas económicas que pueden resultar de este tipo de acuerdos, la Autoridad está obligada a velar por la libre competencia de todos los agentes económicos del mercado.

  13. Debido a la evolución y globalización de los mercados, cada vez se presentan nuevas formas de acuerdos que pueden considerarse con objeto o efecto ilícitos. Por esto, es necesario disponer de unas directrices actualizadas para que la aplicación de la Ley por parte de la Autoridad en esta materia sea lo más clara y transparente posible. Para el efecto, deben tenerse en cuenta criterios económicos que reflejen el avance de los mercados y el efecto que ciertas prácticas pueden tener en él.

  14. Debido a las múltiples formas de prácticas que pueden llevar a cabo los agentes competidores o potencialmente competidores, es casi imposible referirse a todos, por lo cual esta Guía es una pauta para que estos agentes evalúen por si mismos sus actuaciones y puedan determinar si se encuentran o no ajustados a la Ley.

  15. La presente Guía los acuerdos entre dos o más agentes económicos que actúan en el mismo nivel del proceso productivo. En concordancia con lo dispuesto por el Artículo 2 de la Ley, se consideran agentes económicos las personas naturales o jurídicas, empresas privadas o instituciones estatales o municipales, industriales, comerciantes o profesionales, entidades lucrativas o sin fines de lucro, que a cualquier otro título participen como sujetos activos en la actividad económica. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley se considera que conforman un mismo agente económico, el conjunto de personas jurídicas de derecho Privado que estén controladas por un mismo grupo económico.

  16. ...

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