Resolución de Junta Directiva Nº 023 de 15 de mayo de 2008, "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE CONFECCIONAR CERTIFICADO DE EXPLOTACIÓN PARA LOS OPERADORES DE AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DE USO PÚBLICO."

RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA No.023

(De 15 de mayo de 2008)

"Por medio de la cual se resuelve Confeccionar Certificado de Explotación para los operadores de aeropuertos y/o aeródromos de uso público."

LA JUNTA DIRECTIVA

En uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 numeral 30 de la Ley 22 de 2003 establece que son funciones específicas y privativas de la Autoridad Aeronáutica Civil la de dictar la reglamentación y normativa necesaria para garantizar la seguridad y eficiencia del sistema de transporte aéreo en Panamá.

Que la Constitución de la República de Panamá manifiesta en su artículo 258 manifiesta:

"Artículo 258: Pertenecen al Estado y son de uso público y, por consiguiente, no pueden ser objeto de apropiación privada:

…….. 5. Los demás bienes que la Ley defina como de uso público.

En todos los casos en que los bienes de propiedad privada se conviertan pro disposición legal en bienes de uso público, el dueño de ellos será indemnizado."

Que la Ley 21 de 2003 en su artículo 59 establece:

"Artículo 59: Utilidad pública. Para los efectos previstos por la leyes, los aeropuertos se declaran de utilidad pública."

Que el Artículo 61 de la Ley 21 de 2003, indica que el Registro Aeronáutica panameño de la que trata esta Ley, incluirá la inscripción de los aeródromos establecidos y que se establezcan en el país, y contendrá la información que determine los Reglamentos.

Que el Artículo 75 de la ley 21 de de 2003 indica que la Autoridad Aeronáutica civil otorgará certificados de explotación y operación, para lo cual deberá determinar si el pretendido explotador u operador, posee los medios técnicos y los recursos financieros necesario para prestar los servicios, para luego fijar las condiciones generales y las especificaciones particulares que el titular debe cumplir, en vista de la seguridad de la operación propuesta.

Que el Reglamento de Aviación Civil (RACP) en su Libro XXIII establece el Reglamento para la Certificación de Aeródromo de uso público, el cual establece los requisitos y procedimientos técnicos.

Que por medio del Certificado de Explotación la Dirección de Transporte Aéreo, verifica que el pretendido operador posee los medios técnicos y los recursos financieros necesarios para prestar el servicio.

En Consecuencia,

RESUELVE:

PRIMERO: Confeccionar Certificado de Explotación para los operadores de aeropuertos y/o aeródromos de uso público.

SEGUNDO: Los interesados deberán solicitar dicho Certificado de Explotación...

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