Resuelto Nº 655 de 10 de agosto de 2006, CONFERIR A LA SEÑORA JANINA IBETH FUENTES GONZALEZ, CON CEDULA No. 8-444-387, LICENCIA DE TRADUCTOR PUBLICO DE LOS IDIOMAS ESPAÑOL AL INGLES Y VICEVERSA

REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resuelto N° 655 Panamá,10 de agosto de 2006

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que la Firma Forense de Abogados, TORRIJOS Y ASOCIADOS, con oficina Profesional ubicada en Planta Baja del Edificio Lexus, Calle 78 E, Loma Alegre, San Francisco, Ciudad de Panamá, lugar donde recibe notificaciones personales y judiciales, en ejercicio del Poder Especial conferido por la Señora JANINA IBETH FUENTES GONZALEZ, mujer, mayor de edad, panameña, portadora de la cédula de identidad personal 8-444-387, solicita al Ministerio de Educación, se le confiera la Licencia de TRADUCTOR PÚBLICO de los idiomas ESPAÑOL AL INGLÉS Y VICEVERSA.

Que a efecto de sustentar la presente solicitud, se acompañan los siguientes documentos:

Poder y Solicitud mediante Firma Forense TORRIJOS Y ASOCIADOS, en calidad de Apoderado Especial.

Certificado de Nacimiento donde consta que la peticionaria es de nacionalidad panameña.

Certificaciones suscritas por los Profesores, Examinadores, Licenciados Elba Bethancourt y Germaine Y. Lemm de Zurita, por medio de los cuales se acredita la aprobación satisfactoria de los exámenes realizados por la peticionaria para obtener la Licencia de TRADUCTOR PÚBLICO del idioma Inglés.

Copia de la Cédula debidamente autenticada.

Copia Autenticada por Notario de la Certificación Traducida de la Escuela Kiksebergs de que la Señora JANINA IBETH FUENTES GONZALEZ, fue estudiante en las Escuelas de Malmo en Suecia desde el 21 de enero de 1986 hasta 12 de diciembre de 1986 en el Octavo Año, copia del Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, obtenido en el Instituto Episcopal San Cristóbal.

Hoja de Vida.

Que del examen de la documentación aportada ha quedado establecido que la peticionaria cumple los requisitos exigidos por los Artículos 2140, 2141 y 2142 del Código Administrativo, reformados por la Ley 59 de 31 de julio de 1998;

RESUELVE:

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