Resuelto Nº 621 de 31 de marzo de 2006, CONFERIR A LA SEÑORA MARTA MARQUEZ DE GONZALEZ, CON CEDULA No. 8-161-62, LICENCIA DE TRADUCTOR PUBLICO DE LOS IDIOMAS ESPAÑOL AL INGLES Y VICEVERSA

REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resuelto N° 621 Panamá,31 de marzo de 2006

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que la licenciada MIRTHA VANEGAS de PAZMIÑO, mujer, panameña, mayor de edad, abogada en ejercicio, con cédula de identidad personal 8-220-1905, con oficina ubicada en Calle 5ta Hato Pintado G-22, Ciudad de Panamá, lugar donde recibe notificaciones personales y judiciales, en ejercicio del Poder Especial conferido por la Señora MARTA MARQUEZ de GONZÁLEZ, mujer, mayor de edad, panameña, portadora de la cédula de identidad personal 8-161-62, solicita al Ministerio de Educación, se le confiera la Licencia de TRADUCTOR PÚBLICO de los idiomas ESPAÑOL AL INGLÉS Y VICEVERSA.

Que a efecto de sustentar la presente solicitud, se acompañan los siguientes documentos:

Poder y Solicitud mediante abogada en calidad de Apoderado Especial.

Certificado de Nacimiento donde consta que la peticionaria es de nacionalidad panameña.

Certificaciones suscritas por los Profesores, Examinadores, Licenciados Rigoberto Roux Sanjur y Gia Mar ie Santiago, por medio de los cuales se acredita la aprobación satisfactoria de los exámenes realizados por la peticionaria para obtener la Licencia de TRADUCTOR PÚBLICO del idioma Inglés.

Copia de la Cédula debidamente autenticada.

Copia del diploma de Bachiller Comercial Bilingüe, obtenido en el Instituto Justo Arosemena, certificación original del Grupo Iberia North American S.A. certifica que la Señora MARTA MARQUEZ de GONZÁLEZ, labora como Consultor para traducir documentos y cartas, laboro como traductora de

documentos de licitación, técnicos y de los artículos variados para la revista ABORDO, para la Empresa Constructora Sueca, SKANSKA, (Proyecto Valles Estrella - Los Valles y Fortuna).

Hoja de Vida.

Que del examen de la documentación aportada ha quedado establecido que la peticionaria cumple los requisitos exigidos por los Artículos 2140, 2141 y 2142 del Código Administrativo, reformados por...

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