Resolución Nº 490 de 29 de diciembre de 2008, 'POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA DECLARAR CONFIDENCIAL, ASÍ COMO DE ACCESO RESTRINGIDO, A LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS EN TRÁMITE, RELATIVOS A LA DENUNCIA DE BIENES OCULTOS QUE SE SIGUEN EN EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, DE CONFORMIDAD A LOS ARTÍCULOS 80 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO FISCAL'

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN No. 490

(De 29 de diciembre de 2008)

"Por medio de la cual se ordena declarar confidencial, así como de acceso restringido, a la información contenida en los expedientes administrativos en trámite, relativos a la denuncia de bienes ocultos que se siguen en el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad a los artículos 80 y siguientes del Código Fiscal"

El Viceministro de Finanzas,

En uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que el principio de transparencia que ordena todo el actuar de la administración pública, establece el deber de exponer y someter al escrutinio de la ciudadanía la información relativa a la gestión pública, al manejo de los recursos que la sociedad le confía, a los criterios que sustentan sus decisiones y a la conducta de los servidores públicos.

Que en el desarrollo del principio de transparencia, se ha elevado a rango constitucional el derecho de petición a través del artículo 41 de la Carta fundamental que establece:

"Toda persona tiene derecho a presentar peticiones y quejas respetuosas a los servidores públicos por motivos de interés social o particular y el de obtener pronta resolución. El servidor público ante quien se presente una petición, consulta o queja deberá resolver dentro del término de treinta días. La Ley señalará las sanciones que corresponden a la violación de esta norma.

Que en el mismo orden de ideas respecto al principio de transparencia, el artículo 42 de Constitución Nacional, dispone que: "Toda persona tiene derecho a acceder a la información personal contenida en bases de datos y registros públicos y privados, y a requerir su rectificación y protección, así como su supresión, de conformidad con lo previsto en la Ley. Esta información sólo podrá sor recogida para fines específicos, mediante consentimiento de su titular o por disposición de autoridad competente con fundamento en lo previsto en la Ley".

Que el artículo 43 de la Constitución Política señala que: "Toda persona tiene derecho a solicitar información, de acceso público o de interés colectivo que repose en bases de datos, o registros a cargo de servidores públicos o de personas privadas que presten servicios públicos, siempre que ese acceso no haya sido limitado por disposición escrita y por mandato de la Ley, así como para exigir su tratamiento leal y rectificación".

Que en desarrollo de las normas constitucionales arriba señaladas, se expide la Ley 6 del 22 de enero de 2002, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR