Resolución Nº 490 de 29 de diciembre de 2008, 'POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA DECLARAR CONFIDENCIAL, ASÍ COMO DE ACCESO RESTRINGIDO, A LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS EN TRÁMITE, RELATIVOS A LA DENUNCIA DE BIENES OCULTOS QUE SE SIGUEN EN EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, DE CONFORMIDAD A LOS ARTÍCULOS 80 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO FISCAL'
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESOLUCIÓN No. 490
(De 29 de diciembre de 2008)
"Por medio de la cual se ordena declarar confidencial, así como de acceso restringido, a la información contenida en los expedientes administrativos en trámite, relativos a la denuncia de bienes ocultos que se siguen en el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad a los artículos 80 y siguientes del Código Fiscal"
El Viceministro de Finanzas,
En uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el principio de transparencia que ordena todo el actuar de la administración pública, establece el deber de exponer y someter al escrutinio de la ciudadanía la información relativa a la gestión pública, al manejo de los recursos que la sociedad le confía, a los criterios que sustentan sus decisiones y a la conducta de los servidores públicos.
Que en el desarrollo del principio de transparencia, se ha elevado a rango constitucional el derecho de petición a través del artículo 41 de la Carta fundamental que establece:
"Toda persona tiene derecho a presentar peticiones y quejas respetuosas a los servidores públicos por motivos de interés social o particular y el de obtener pronta resolución. El servidor público ante quien se presente una petición, consulta o queja deberá resolver dentro del término de treinta días. La Ley señalará las sanciones que corresponden a la violación de esta norma.
Que en el mismo orden de ideas respecto al principio de transparencia, el artículo 42 de Constitución Nacional, dispone que: "Toda persona tiene derecho a acceder a la información personal contenida en bases de datos y registros públicos y privados, y a requerir su rectificación y protección, así como su supresión, de conformidad con lo previsto en la Ley. Esta información sólo podrá sor recogida para fines específicos, mediante consentimiento de su titular o por disposición de autoridad competente con fundamento en lo previsto en la Ley".
Que el artículo 43 de la Constitución Política señala que: "Toda persona tiene derecho a solicitar información, de acceso público o de interés colectivo que repose en bases de datos, o registros a cargo de servidores públicos o de personas privadas que presten servicios públicos, siempre que ese acceso no haya sido limitado por disposición escrita y por mandato de la Ley, así como para exigir su tratamiento leal y rectificación".
Que en desarrollo de las normas constitucionales arriba señaladas, se expide la Ley 6 del 22 de enero de 2002, que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba