Resolución Nº 43 de 7 de diciembre de 2009, 'POR LA CUAL SE ESTABLECEN PARÁMETROS REFERENTES A LA INFORMACIÓN DE CARÁCTER CONFIDENCIAL, ACCESO LIBRE Y RESTRINGIDO CONTEMPLADO EN LA LEY 6 DE 22 DE ENERO DE 2002'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO PÚBLICO

Procuraduría General de la Nación

Resolución Nº 43

(De 7 de diciembre de 2009)

"Por la cual se establecen parámetros referentes a la información de carácter confidencial, acceso libre y restringido contemplado en la Ley 6 de 22 de enero de 2002"

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus facultades constitucionales y legales

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la Ley 6 de 22 de enero de 2002, "Que dicta normas para la transparencia en la gestión pública establece la acción de hábeas data y dicta otras disposiciones," se consigna el deber de la administración pública de exponer y someter al escrutinio de la ciudadanía la información relativa a la gestión pública, el manejo de los recursos que la sociedad le confía, a los criterios que sustentan sus decisiones y la conducta de los servidores públicos.

  2. Que el postulado enunciado en el apartado anterior debe irradiar la actuación de la Administración y traducirse en políticas y buenas prácticas constantes respaldadas por manuales y demás instrumentos formales de manera que pasen a integrar parte de la cultura institucional.

  3. Que es necesario identificar información que a la luz de la referida normativa se considera de carácter confidencial, acceso libre o restringido.

  4. Que sin perjuicio de lo anterior es necesario emitir parámetros así como directrices dirigidas a todas las Agencias de Instrucción, Direcciones y Departamentos del Ministerio Público, a efecto que efectúen una revisión de la información que manejan de conformidad con lo consignado en la Ley 6 de 22 de enero de 2002, de manera que procedan a identificar la información que al tenor de la referida excerta son de carácter confidencial, acceso libre o restringido.

RESUELVE:

PRIMERO: Reconocer que esta resolución se inspira en los principios de acceso público, publicidad, rendición de cuentas y transparencia contenido en la Ley 6 de 22 de enero de 2002.

SEGUNDO: Considerar de acceso libre todo tipo de información en manos del Ministerio Público que no tenga restricción al tenor de la Ley 6 de 22 de enero de 2002 y el Decreto Ejecutivo No. 124 de 21 de mayo de 2002.

TERCERO: Darle carácter público y libre acceso a las personas interesadas, la información relativa a la contratación y designación de funcionarios, planillas, gastos de representación, costos de viajes, emolumentos o pagos en concepto de viáticos y otros, de los funcionarios del nivel que sea o de otras personas que desempeñen...

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