Resolución Nº 17 de 4 de junio de 2009, 'POR LA CUAL SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN N°09 DE 10 DE MARZO DE 2009, MEDIANTE LA CUAL SE CANCELA LA CONCESIÓN OTORGADA A LA EMPRESA CANTERA BUENA FE, S. A.'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DESPACHO SUPERIOR

Resolución Nº 17 Panamá, 4 de junio de 2009

LA MINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIAS

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante Contrato Nº 212 de 18 de octubre de 2001, el Estado otorgó a la empresa CANTERA BUENA FE, S.A., una concesión con derechos exclusivos de extracción de minerales no metálicos (piedra de cantera) en una (1) zona con 108 hectáreas, ubicada en los corregimientos de Veracruz y Arraiján, distrito de Arraiján, provincia de Panamá e identificada con el símbolo GBFSA-EXTR(piedra de cantera)97-40.

Que, mediante Resolución Nº 09 de 10 de marzo de 2009, este despacho Declaró Cancelada la concesión otorgada a la sociedad CANTERA BUENA FE, S.A., mediante Contrato Nº.212 de 18 de octubre de 2001, por incumplimiento de sus obligaciones; Ingresar al Tesoro Nacional la Fianza de Garantía; e Incorporar las áreas relacionada al Contrato al Régimen de Reserva Minera. Dicha decisión se basó en los artículos 4, 19 y 25 y demás concordantes de la Ley 109 de 1973, modificada y adicionada por la Ley 32 de 1996, y las Cláusulas Sexta y Decimasexta del Contrato.

Que la Resolución Nº 09 de 10 de marzo de 2009, fue debidamente notificada al Licenciado Miguel Ángel Pérez Cubilla, el 30 de marzo de 2009; al Licdo. Héctor Manuel Espinosa C. el 6 de abril de 2009; y al señor Rogelio Espiño Taboada, el 23 de marzo de 2009.

Que mediante escrito presentado el 30 de marzo de 2009 y, dentro del término legal, el Licenciado Miguel Ángel Pérez Cubilla, actuando como administrador judicial de Cantera Buena Fe, S.A., presentó recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 09 de 10 de marzo de 2009; mediante poder y solicitud presentado el 15 y 16 de abril respectivamente, fuera del término legal, el Licenciado José E. Dutary Puga, actuando en nombre y representación del señor Héctor Manuel Espino C., en su condición de representante legal de la empresa Cantera Buena Fe, S.A., presentó recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 09 de 10 de marzo de 2009.

Que el Licenciado Miguel Ángel Pérez Cubilla, actuando como administrador judicial de Cantera Buena Fe, S.A., sustenta su recurso de reconsideración, básicamente en los siguientes hechos:

  1. A foja 428 del expediente, reposa nota dirigida al Director Nacional de Recursos Minerales, fechada el 15 de enero de 2007, con sello recibido por esta dirección el día 18 de enero de 2008 y firmada por el señor Rogelio Espiño Taboada, en su condición de Representante Legal de Cantera Buena Fe, S.A., claramente se aprecia que a la fecha que aparece 15 de enero de 2007, es un error, ya que fue recibida el 15 de enero de 2008 y se refería al informe anual de 2007.

  2. De acuerdo a las consideraciones expuestas, establecemos que todos los informes anuales, con los contenidos y períodos que establece nuestra legislación, han sido entregados a la Dirección Nacional de Recursos Minerales. Más aún, hemos mantenido comunicación constante con directivos de la DNRM, durante los últimos años, a fin de ventilar temas de sumo interés. De esta manera el informe anual de 2007 firmado por el Ing. Abdiel Chiu (capacidad técnica) fue entregado a la DNRM el 21 de febrero de 2008, del cual tenemos Hoja de Recibo por la DNRM y la anexamos a este Recurso de Reconsideración; adicionalmente esclarecemos, que una vez revisado nuestro expediente en la DNRM y verificado algunos aspectos, procedimos a completar el informe correspondiente al año 2007, el cual fue nuevamente entregado a la DNRM el 18 de febrero a las 2:04 p.m.

  3. Que de acuerdo a la inspección realizada en el sitio donde se encuentra ubicada la Cantera Buena Fe, S.A., el día 18...

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