Resolución CNV Nº 219-07 de 28 de agosto de 2008, "POR LA CUAL SE CONFIRMA EN TODAS SUS PARTES LA RESOLUCIÓN CNV NO. 195-07 DE 27 DE JULIO DE 2007 POR LA CUAL SE RESUELVE IMPONER MULTA DE TRES MIL BALBOAS (B/.3,000.00), AL ASESOR DE INVERSIONES CREDIT SUISSE ASESORÍA (PANAMÁ), S.A."

REPUBLICA DE PANAMA

COMISION NACIONAL DE VALORES

RESOLUCION CNV No. 219-07

de 28 de agosto de 2007

La Comisión Nacional de Valores,

en uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución CNV No. 195-07 de 27 de julio de 2007, la Comisión Nacional de Valores resolvió Imponer Multa de TRES MIL BALBOAS (B/. 3,000.00) al Asesor de Inversiones CREDIT SUISSE ASESORÍA (PANAMÁ), S.A., por la mora de cincuenta y dos (52) días hábiles en la presentación de sus Estados Financieros Anuales Auditados, correspondientes al 31 de diciembre de 2006.

Que la citada Resolución fue notificada al representante legal de CREDIT SUISSE ASESORÍA (PANAMÁ), S.A., el 2 de agosto de 2007, quien por medio de apoderado legal interpuso en tiempo oportuno recurso de reconsideración sustentado en los siguientes argumentos:

"PRIMERO: La Comisión Nacional de Valores, mediante Resolución No. CNV-254-2006 de 30 de octubre de 2006, otorgó licencia de Asesor de Inversiones a CREDIT SUISSE ASESORIA (PANAMA),S.A.

SEGUNDO: La citada Resolución que otorga la licencia fue notificada el día 14 de noviembre de 2006.

TERCERO: CREDIT SUISSE ASESORIA (PANAMÁ) S.A. como consta en la aplicación de la Licencia de Asesor de Inversiones, es una empresa panameña recién constituida y propiedad al cien por ciento (100%)del banco Credit Suisse, organizada específicamente para ser el vehículo a través del cual Credit Suisse decidió establecer su presencia en Panamá, como "asesor de inversiones".

Credit Suisse es a su vez uno de los cinco bancos más grandes de Europa y uno de los quince bancos más grandes del mundo. El banco Credit Suisse, pertenece al CREDIT SUISSE GROUP quien es una sociedad que se cotiza en los mercados de bolsa internacional.

CUARTO: Al momento de solicitar la Licencia de Asesor de Inversiones en cabeza de la sociedad recién constituida CREDIT SUISSE ASESORÍA (PANAMÁ) S.A., se explicó verbalmente a la Comisión Nacional de Valores que la sociedad no podría cumplir con el requisito de presentar balances auditados, pues el ser de reciente constitución y no tener aun licencia para operar, no tenía aún actividad económica alguna.

Se nos explicó entonces verbalmente que aunque entendían perfectamente nuestra situación y no hacia ningún sentido en ese momento la exigencia de los balances auditados a una empresa recién constituida, que debían presentar de todas maneras dichos balances auditados para la cual solo presentaremos algún capital inicial asignado a la empresa.

QUINTO: Por consiguiente, dentro de la documentación requerida para solicitar la licencia de Asesores de Inversiones, se presentó un balance pre-operativo, para lo cual se asignó como único activo un capital inicial de operaciones.

SEXTO: En este orden de ideas, se presume fácilmente, que al otorgar la licencia en el mes de noviembre del año 2006 y estando en el periodo de inicio de operaciones para finales del mes de diciembre del mismo año, el balance pre-operativo inicial presentado con la solicitud, es y debe ser igual a los Estados Financieros Anuales Auditados al 31 de diciembre del mismo años, toda vez que no habían transcurrido ni siquiera dos meses de notificada la autorización de la licencia en cuestión y se estaba dentro del periodo de inicio de operaciones.

No nos resulta lógico que el regulado se vea obligado a la presentación de información exactamente igual, en un periodo menor a dos meses; máxime si trata de información que reposa en los archivos de la Comisión Nacional de Valores desde el inicio del trámite de solicitud de licencia.

SEPTIMO: El Acuerdo 8-2005 por la cual se establecen los criterios para la imposición de multas administrativas por mora en la presentación de Estados Financieros e Informes a la Comisión Nacional de Valores, establece textualmente en su Artículo 2 que cada día hábil de mora en la presentación de Estados Financieros se sancionará así:

"…

con amonestación durante los primeros cinco (5) días hábiles de mora.

Con multa de Setenta y Cinco Balboas (B/.75.00) por día, durante los siguientes diez (10) días.

Con multa de Ciento Cincuenta Balboas (B/. 150.00) por día, durante los siguientes (15) días de mora hasta un máximo de Tres Mil Balboas.

La Comisión impondrá la sanción que corresponda según el presente artículo previa comunicación con la persona sujeta a reporte, a fin de recibir las explicaciones que la persona sujeta a reporte tuviera a bien remitir. La comunicación con la persona sujeta a reporte se hará a través de la Dirección Nacional de Mercados de Valores e Intermediarios de Valores dirigida al ejecutivo principal, el oficial de cumplimiento. Si tales explicaciones no fueran remitidas por la persona sujeta a reporte dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al envío de la comunicación, la Comisión Procederá con la sanción que corresponda. Si dentro del plazo de tres (3) días hábiles se recibieran explicaciones de la persona sujeta a reporte, la Comisión evaluará si las mismas contienen razones suficientes que permitan considerarlo un evento de caso fortuito o fuerza mayor que justifique la mora en la presentación de los Estados Financieros."

De la citada norma se desprende que la Comisión Nacional de Valores debe durante los primeros 5 días de mora, amonestar a la persona sujeta a reporte. De esa manera se le pone de manifiesto y se le hace presente al regulado de la situación y del cumplimiento para que éste procure subsanarlo en el menor tiempo posible evitando la multa posterior. Queda entonces establecido que el espíritu de la norma no es multar de forma inmediata y que la Comisión Nacional de Valores antes de imponer la multa alguna debe gradualmente en primacía amonestar.

CREDIT SUISSE ASESORIA (PANAMA) S.A., no recibió amonestación alguna durante los primeros 5 días de mora, ni a los 10 días, ni a los 15 días subsiguientes.

OCTAVO: La aplicación, por parte de entes administrativos de sanciones contra entes regulados debe, a nuestro criterio, estar precedida de una hermenéutica que, lejos de propugnar por una función meramente sancionadora, procure-al mismo tiempo que la correcta observancia de la ley- el posicionamiento de nuestro país, como un centro financiero y bursátil de primer orden, a nivel internacional.

Es evidente que lo anterior implica; claro está, el observar una hermenéutica que no soslaye la finalidad o filosofía mismas que animaron la creación de la Comisión Nacional de Valores. Insistir, pie juntillas, en la aplicación desmedida de sanciones, con el agravante de no estar siquiera precedida de los procedimientos legales que hacían imperante el conminar a nuestra representada a subsanar cualquier omisión - de haberse configurado-, resulta no solo un despropósito sino, además, que constituye una praxis que pugna con los esfuerzos que, ora por parte de autoridades, ora por parte particulares, son emprendidos con el objeto de situar a nuestra nación, dentro del concierto de naciones, como un estado atractivo para la captación de la inversión extranjera capaz de dinamizar nuestra pujante economía.

Somos del criterio de que si el objetivo de vuestro despacho se entrelaza con las ideas anteriormente referidas, resulta entonces incuestionable que la mera imposición de sanciones a un ente particular, de la dimensión de Credit Suisse, máxime si a ojos vistas surge que no se ha iniciado operaciones comerciales, lejos de contribuir con el logro de los objetivos por lo que propugna vuestra existencia, bien podría incidir negativamente con el clima apacible de inversiones que es requerido, máxime cuando las políticas macroeconómicas actuales a nivel mundial, buscan distinguir-dentro del resto de los estados- las virtudes y bondades que se está en capacidad de ofrecer y que permitan, claro está, apreciar nuestras fortalezas.

En el caso que nos ocupa, con las características mencionadas, la Comisión Nacional de Valores a fin de fomentar las condiciones propicias para desarrollar el mercado de valores panameño, debió notificar al regulado a fin de conminarle a cumplir con determinada prestación, en lugar de hacerse a la aventura de sancionar, no obstante ello pugnar con el comedimiento que el ejercicio de toda función pública exige.

Creemos que este no es el fin...

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