Resolución Nº 267 de 16 de noviembre de 2006, "CONFIRMAR EN TODAS SUS PARTES LA RESOLUCION CNV No. 238-06 DE 6 DE OCTUBRE DE 2006, MEDIANTE LA CUAL SE IMPONE A HSBC SECURITIES (PANAMA), S.A., MULTA DE MIL BALBOAS (B/.1,000.00)."

REPÚBLICA DE PANAMÁ

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución CNV No.267-06

(de 16 de Noviembre de 2006)

La Comisión Nacional de Valores

en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO

Que es atribución de la Comisión Nacional de Valores el velar por que las personas sujetas a la aplicación del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999 cumplan con esta normativa y con sus reglamentos.

Que de conformidad el artículo 8 numeral 5 del Decreto Ley 1 de 1999, la Comisión Nacional de Valores adoptó el Acuerdo 8 de 2000, modificado por el 7 de 2002, mediante el cual desarrolló los parámetros de forma y contenido aplicable a la presentación de los Estados Financieros de los sujetos regulados y personas sujetas a reporte ante ésta autoridad.

Que el artículo 17 del Acuerdo 8 de 2000, tal como quedó modificado por el Acuerdo 7 de 2002, establece que es obligatorio la rotación del equipo de sus auditores y desarrolla el procedimiento aplicable en cuanto al personal que se admite continúe en el ejercicio de la auditoria por un año adicional expresamente prohibiendo que continúe el socio encargado de la misma. Aunado al procedimiento de comunicación que debe remitir el regulado a la Comisión Nacional de Valores durante los 30 días anteriores al inicio de la auditoria anual.

Que la Comisión Nacional de Valores mediante Resolución No 238-06 de 6 de octubre de 2006, resolvió imponer a la sociedad HSBC Securities (Panamá), S.A; en calidad de casa de valores multa por la suma de Mil balboas (B/.1,000.00) por la violación del artículo 17 del Acuerdo 8 de 2000 tal como ha sido modificado por el Acuerdo 7 de 2002.

Que dentro del plazo legal establecido de 5 días hábiles a la notificación la mencionada Casa de Valores interpuso recurso de reconsideración siendo recibido el día 17 de octubre de 2006.

HSBC Securities ( Panamá), S.A fundamentó su recurso en sendos hechos sobre los antecedentes que motivaron la multa ya adjuntó documentos sobre correspondencia remitida por el sujeto regulado y la CNV y viceversa.

Fundamentalmente, sostiene el recurrente que internamente en su institución se generó una interpretación errónea del periodo a aplicar la rotación desarrollada en el artículo 17 del Acuerdo 8 de 2000, tal como quedó modificado por el Acuerdo 7 de 2002, debido a un cambio de control y al criterio de sus auditores en el sentido de que debido a la reestructuración corporativa la norma debía aplicarse a partir de la aprobación del cambio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR