Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Septiembre de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Proveniente del Juzgado Primero de Circuito, Ramo Civil de Las Tablas, ha ingresado a esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia consulta de competencia, con ocasión del Proceso Ejecutivo que interpuso G.E.V. contra C.H.D.. De las piezas procesales que componen el expediente, se evidencia que el 8 de mayo de 2014, G.E.V.C., promovió Proceso Ejecutivo contra el demandado C.H.D., en virtud del Contrato de prenda comercial agraria, el cual fue debidamente autenticado ante Notario Público Décimo Tercero del Circuito de Panamá, el 27 de agosto de 2013 (fs.5 y 6). En la Demanda se arguye que el demandado incumplió con la obligación contraída, debiéndole a G.E.V.C. el saldo de CIENTO NUEVE MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.109,000.00) más costas, gastos e intereses. Ante el escrito de Demanda interpuesto el Juzgado de conocimiento mediante Auto N°494 de 29 de mayo de 2014, se abstuvo de conocer la presente encuesta, por considerar que la obligación se generó de una actividad agraria y dispuso remitir la consulta a la Sala a fin de solventarla. CRITERIO DE LA SALA Observa la Sala, que el Tribunal de primera instancia luego de la lectura de la Demanda interpuesta así como del recaudo probatorio aportado, estimó que la obligación que se demanda se generó de una actividad agraria. Por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Agrario, procedió a inhibirse de su conocimiento. Advierte la Sala, que del hecho segundo de la Demanda así como del título ejecutivo aportado como recaudo probatorio de la obligación, se evidencian los elementos necesarios para que se colija que se está ante un crédito agrario, puesto que la obligación contraída por el demandado se encuentra garantizada con una prenda comercial agraria sin tenencia, de conformidad con lo expuesto en la Cláusula tercera del recaudo ejecutivo aportado, cuyo extracto se cita a continuación: "TERCERA: GARANTÍA DEL PAGO DE LA OBLIGACIÓN. Para efecto de garantizar el pago de la obligación EL DEUDOR, constituye a favor de EL ACREEDOR PRENDA COMERCIAL AGRARIA. 1- EL ACREEDOR, podrá disponer del cien por ciento (100%) de la cosecha de arroz, sembrada el día 22 de agosto de 2013, sobre la finca No. 1637, R. 30853, Asiento 1, con una superficie de 37 hectáreas con 8821 metros cuadrados y 37 decímetros, ubicada en el Corregimiento de El Bebedero, Distrito de Tonosí, Provincia de Los Santos, propiedad de EL DEUDOR. 2- EL ACREEDOR, podrá disponer del cien por ciento (100%) de...

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