Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Octubre de 2014
| Número de expediente | 420-13 |
| Fecha | 10 Octubre 2014 |
VISTOS: Ha ingresado al conocimiento de esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el Conflicto de jurisdicción planteado por el JUZGADO CUARTO DEL CIRCUITO DE CHIRIQUÍ, RAMO CIVIL, mediante Auto No.1362 de fecha 28 de octubre de 2013, dictado dentro del Proceso de Sucesión Intestada de ORAIDA MARÍA MORALES ARROCHA (Q.E.P.D.),que fuerapromovido por la Licda. C.L.J., a favor de los hijos de la fallecida, a saber, S.C.M., A.C.M., A.C.M., R.C.M., EBLIT CHACÓN MORALES, H.C.M., A.C.M., S.M.C. MORALES Y E.M.C.M.. ANTECEDENTES De acuerdo con lo que refleja el expediente respectivo, en el referido Auto No.1362, la Juez Cuarta del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, Licda. M.D.P.R.G. expuso que "luego de analizar la presente solicitud el Tribunal observa que en el libelo de la demanda la letrada J. hace mención en el punto CUARTO, que la De Cujus es propietaria de la FINCA No.649, inscrita al Rollo 1, Asiento 1, documento 1, y actualizada al Documento Redi No.1155623, ubicada en el Corregimiento de Guarumal, Distrito de Alanje, Provincia de Chiriquí, y la misma se dedica a la actividad agropecuaria." Igualmente, en dicho proveído la referida funcionaria judicial del Circuito Civil de Chiriquí, invocando el Artículo 146 del Código Agrario, en su Título V, sobre Sucesión de bienes agrarios, destaca que "la sucesión agraria es la trasmisión de los derechos activos y pasivos utilizados para la realización de una actividad agraria por el causante a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla" y asimismo, haciendo referencia al Artículo 147 de la referida excerta, expone que "cuando en un juicio de sucesión existan solo bienes agrarios dentro de la misma masa herencial, se someterá a la Jurisdicción Agraria..." Con fundamento en lo anterior, dicha funcionaria judicial "SE ABSTIENE DE CONOCER el PROCESO DE SUCESIÓN INTESTADA DE ORAIDA MARÍA MORALES ARROCHA (Q.E.P.D.)," por las razones expresadas en la parte motiva de la referida resolución y ORDENA remitir "en consulta el expediente a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que decida a qué tribunal corresponde el conocimiento de este Proceso; todo lo cual lo sustenta en los Artículos 11, 146, 147 y 189 del referido Código Agrario." La Sala observa, que en el hecho CUARTO del libelo contentivo de la petición de apertura del Proceso de Sucesión Intestada de quien en vida se llamó ORAIDA MARÍA MORALES ARROCHA (Q.E.P.D.), la referida Apoderada judicial...
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