Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Septiembre de 2014

PonenteSecundino Mendieta
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Ha ingresado a la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, la consulta formulada por el Juzgado Quinto del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, respecto a la jurisdicción a la que corresponde dar trámite a la demanda ejecutiva promovida por CRUZ DEL SUR DUWEST, S.A. contra J.R.C.. De las constancias del expediente se desprende que mediante el Auto N°795 de 22 de mayo de 2014 (fs.6-7), la Juzgadora de origen manifestó, con base en lo dispuesto en los artículos 11, 165 y 166 de la Ley N°55 de 23 de mayo de 2011 (Código Agrario), que carece de jurisdicción para decidir el litigio, puesto que la demanda ejecutiva incoada está relacionada a la actividad agrícola, razón por la cual, se abstiene de conocer y remite el negocio a esta Corporación, en acatamiento a lo preceptuado en el artículo 189 lex cit. Siendo pues, que conforme al tenor de la aludida disposición, en caso que sea un juzgado de la esfera civil el que formula la consulta o establece el conflicto, es decir, se trate de un tribunal de una jurisdicción distinta a la agraria, compete a esta Superioridad determinar cuál despacho jurisdiccional debe asumir el conocimiento del asunto, se procede a lo de rigor. En el propósito indicado, observa la Sala que al exponer los hechos que sirven de soporte a la demanda, la parte actora explica que existe la obligación del señor J.R.C., de pagar la suma de B/.22,982.58, según pagaré calendado 15 de enero de 2013, y que a la fecha no lo había efectuado, a pesar de habérsele requerido el cumplimiento de lo acordado. Entre las pruebas que aporta para acreditar su pretensión, la ejecutante presentó el documento que le sirve de recaudo ejecutivo, el pagaré antes citado, en el que se expresa en el apartado identificado como Información-Departamento de Ventas, que el cliente, en este caso el demandado, sembrará 120 hectáreas en el área de Barú, que trabajaba con APACH, y que solicita un crédito directo; además, se indica que la profesión del deudor es productor, y que el plazo solicitado es de 120 días. Del examen que se hace al contenido del título ejecutivo, luego de confrontarlo con lo preceptuado en nuestro ordenamiento, la Sala puede concluir que estamos ante un conflicto de índole agraria y, por ende, corresponde al Juzgado Agrario del Circuito Judicial de Chiriquí, asumir el conocimiento del proceso ejecutivo instaurado por CRUZ DEL SUR DUWEST, S.A., de acuerdo a los siguientes razonamientos. El Código Agrario dispone en el...

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