Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Julio de 2014

Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Corresponde a esta Sala Civil dilucidar el conflicto de competencia originado entre el Juzgado Primero de Circuito de H., Ramo Civil, y el Juzgado Primero Agrario de la Provincia de H., en el proceso sumario de prescripción adquisitiva de dominio promovido por CENTRO AGROPECUARIO EL OCUEÑO, S.A. en contra de I.L.G.O.. El Juzgado Primero de Circuito de H., Ramo Civil, mediante Auto No.592 de 13 de junio de 2013 se inhibió de conocer el presente negocio, por considerar que para el mismo es competente el Juzgado Primero Agrario de la Provincia de H., y remitió a este último tribunal, el expediente del caso, para que conozca de dicho proceso. El Juzgado Primero Agrario de H., mediante Auto No.155 de 7 de agosto de 2013 se abstiene, a su vez, del conocimiento del proceso y dispone que el mismo sea enviado al Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial para que decida a qué tribunal corresponde el conocimiento de la causa. El Tribunal Superior, mediante Auto No.146 de 4 de octubre de 2013 resuelve la devolución del expediente al Juzgado Agrario de H., por considerar que corresponde a la Sala Primera de la Corte, dirimir el conflicto de competencia suscitado entre los juzgados circuitales de H.. Reingresado el expediente al juzgado agrario, y previo a la remisión del mismo a este Tribunal, la señora juez dictó el auto No.006 de 29 de enero de 2014 por el cual ordena el reconocimiento judicial del local donde se desarrollan las actividades económicas de la parte demandante, en aras de determinar la naturaleza de dichas actividades, lo cual resultará de relevancia para determinar la competencia del caso. Concluida la inspección judicial, la juez agraria dicta el Auto No.64 de 4 de abril de 2014 por el cual se abstiene de conocer el proceso de prescripción adquisitiva de dominio y ordena la remisión del respectivo expediente a esta Sala de la Corte, con el fin de dirimir el conflicto de competencia suscitado entre los juzgados de H.. Corresponde pues, a este Tribunal, decidir dicho conflicto de competencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Agrario. Observa la Sala que el Juzgado Primero de Circuito, Ramo Civil, de la provincia de H., fundamentó su criterio en la supuesta actividad que desarrolla la persona jurídica demandante en el proceso de prescripción adquisitiva, así como lo dispuesto en los artículos 15 y 166, numeral 16 del Código Agrario. Al respecto, expresa el auto consultado que la demanda entablada...

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